La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio marcha atrás con una decisión que la Aduana había dispuesto años atrás, sin acto administrativo que la justifique, que implicó la desaparición de información de carácter público que se daba a conocer en el sitio web del organismo, tal como habíamos comentado en este espacio en agosto último.
Fundamentó la medida en que debido a “las actuales políticas de transparencia en la gestión pública, corresponde revisar el criterio sustentado en los distintos actos administrativos y en la normativa interna de esta Administración Federal, a fin de implementar las pautas para evaluar la procedencia o rechazo de las solicitudes de información, efectuadas por autoridades administrativas, legislativas, judiciales u otros terceros”.
Días atrás, con la disposición 302/2018, se aprobaron los nuevos protocolos respecto del “resguardo de confidencialidad en materia aduanera”, que afecta directamente a la información de importaciones y exportaciones que se soliciten al organismo.
Por ejemplo, en materia de importaciones, se publicarán de manera periódica “todas las destinaciones de importación para consumo efectuadas, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 715 del Código Aduanero”, artículo que prevé la publicidad de “una lista de precios declarados de mercadería de importación para consumo a fin de permitir considerar la existencia de dumping o de subsidio”.
Todos los meses
“Se publicarán mensualmente todas las destinaciones de importación para consumo que hayan sido cumplidas en el mes anterior, con el grado de detalle requerido por el Artículo 89 bis del Decreto N° 1001/82 y sus modificatorios”, destaca la disposición, y entre los datos que deberán consignarse volverá a aparecer el “nombre del importador”, así como también la “posición arancelaria” y el “número de registro de la destinación”.
El despachante de aduanas y agente de transporte aduanero, Jorge Safe, indicó a Trade News respecto de la nueva disposición que “la baja de la información sobre destinaciones aduaneras, sin acto administrativo que la justifique, privó a los administrados de poder detectar y denunciar ilícitos aduaneros”.
“Implementarla nuevamente es un paso adelante, pero faltan las explicaciones de por qué y quién ordenó en su momento eliminar esa información pública”, amplió el profesional que realizó numerosas presentaciones al respecto ante la Aduana y la AFIP.
En relación con las exportaciones, se establece criterios idénticos con un particular llamado a “extremar recaudos” para impedir que se infiera de los datos publicados información personal de operaciones particulares.
Sobre las excepeciones
La AFIP también dictaminó sobre las “excepciones al resguardo de la confidencialidad en materia aduanera” en los siguientes casos:
- Cuando los organismos que resulten ser la autoridad de aplicación con relación a la operación de comercio internacional de que s trate o a los tributos aplicables.
- Las reparticiones que integran el Servicio Estadístico Nacional en los términos del artículo 4° de la ley 17.622.
- La Defensoría del Pueblo de la Nación.
- “Las personas, empresas o entidades, a quienes esta Administración Federal les encomiende la realización de tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras necesarias para el cumplimiento de sus fines”.
- El Senado y el Ministerio Público Fiscal, o las unidades de investigación que designen.
Oficina Anticorrupción
Un punto destacable respecto de la disposición de la AFIP es la referida a la Oficina Anticorrupción, respecto de la que señala que “no corresponde hacer lugar a requerimientos de información amparada por el resguardo de confidencialidad en materia aduanera, formulados por la Oficina Anticorrupción”.
Por último, en referencia a la ley de acceso a la información pública y la ley de protección de datos personales, la AFIP manifestó: “No encontrándose habilitada esta Administración Federal a revelar aquellas operaciones de comercio exterior con la individualización de los sujetos, a excepción de aquellos supuestos en los que corresponde la publicación del nombre del importador de acuerdo al Artículo 715 del Código Aduanero y su decreto reglamentario”.
“En todos los casos en que se resuelva favorablemente un requerimiento de información –concluye el organismo– se dejará constancia que el sujeto, órgano o autoridad receptora de la misma debe cumplir el deber de confidencialidad de los datos suministrados”.