El Banco Central de la República Argentina informó que llegó a un acuerdo con el Banco del Pueblo de China para activar un segundo tramo del swap de moneda, por 47.000 millones de RMB (US$ 6500 millones), “que pueden ser aplicados a objetivos de desarrollo del comercio bilateral y a la estabilidad de los mercados financieros en Argentina”.

“En enero se activó un primer tramo por 35 mil millones de yuanes y en esta oportunidad se activa, con carácter inmediato, un segundo tramo por 47 mil millones de RMB”, indicaron desde el BCRA.

El acuerdo firmado por el presidente del BCRA, Miguel Ángel Pesce, y su par chino, Pan Gongsheng, establece cuatro áreas de aplicación: investigaciones económicas, internacionales, superintendencia y operaciones.

La reunión se concretó durante el viaje que se encuentra realizando el presidente Alberto Fernández en China, como parte de la apertura del 3° Foro de la Franja y la Ruta para la Cooperación Internacional, que tiene lugar en Beijing.

Qué es el swap

De acuerdo con Ecolatina, el swap constituye un intercambio de monedas entre bancos centrales. “El BCRA registra los yuanes en su activo (aumenta las reservas) y en su pasivo (no son propios). Es por esto que suelen restarse para calcular las “reservas netas”. No obstante, los renminbis no son de libre disponibilidad. Su uso requiere previamente de una “activación” que debe acordarse con el BPC. En este sentido, si el BCRA utiliza los yuanes (o los canjea por dólares), al término del contrato -generalmente al año- debe devolverlos, abonando un interés”, señalan.

La utilización del monto negociado impacta en ambos lados de la hoja de balance del BCRA: cae tanto el activo vía menores reservas (pago de importaciones) y el pasivo vía menor Base Monetaria (se absorben pesos que venden los importadores a cambio de yuanes), disminuyendo como consecuencia tanto las reservas brutas como las netas.

No obstante, lo difícil es el monitoreo sobre su utilización ya que “no existen datos públicos con los detalles de estas operaciones producto de la confidencialidad de los acuerdos”.