La Secretaría de Industria y Comercio actualizó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) a través de la resolución 138/2025.
La cartera que conduce Esteban Marzorati decidió optimizar el marco regulatorio del control metrológico, eliminando disposiciones consideradas “obsoletas” y “simplificando procedimientos administrativos para asegurar la coherencia con la normativa vigente”.
Entre los aspectos salitentes de la resolución, se derogan la resolución 73/2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica; y las resoluciones 260 y 637 de 2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior que habían prorrogado los plazos para la verificación periódica de instrumentos de medición en el contexto de la pandemia.
Periodicidad
Respecto de la periodicidad de las verificaciones obligatorias de los instrumentos de medición sujetos a regulación, la nueva resolución establece que la frecuencia se regirá por lo establecido en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables a cada tipo de instrumento.
Sin embargo, la nueva norma introduce una disposición supletoria fundamental: en aquellos casos donde el Reglamento Técnico y Metrológico específico no contemple un período determinado para esta verificación, esta deberá realizarse con una frecuencia de 1 año.
Esta clarificación resulta relevante para diversos sectores de la industria y el comercio, incluyendo el logístico y de transporte, donde el uso de instrumentos de medición precisos (como balanzas para carga, medidores de combustible, etc.) es fundamental para las operaciones comerciales y el cumplimiento normativo bajo el paraguas de la ley 19.511, que rige el SIMELA.















