La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el criterio para el cómputo del plazo de permanencia de los contenedores de matrícula extranjera ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal. A partir de ahora, el plazo de 480 días comenzará a contarse desde el libramiento del contenedor a la zona secundaria aduanera y no desde la llegada del buque al puerto.

La decisión, oficializada a través de la Resolución General 5719/25, responde a reiteradas gestiones del Centro de Navegación y del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, que desde hace meses venían reclamando una adecuación normativa más alineada con la práctica logística real. La medida fue discutida en las rondas del Espacio de Diálogo Institucional convocado por la Dirección General de Aduanas en abril y junio pasados.

Impacto real

“El cambio materializa el resultado del diálogo público-privado y aportará mayor competitividad a la industria marítimo-portuaria y al comercio exterior argentino”, señalaron desde el Centro de Navegación. “Permitirá una mayor extensión efectiva del plazo para el reposicionamiento de los contenedores, propiciando un escenario de mayor flexibilidad y cumplimiento”, agregaron.

El ajuste no modifica el límite temporal —480 días corridos—, pero sí el momento en que comienza a correr el reloj. En la práctica, eso implica más tiempo operativo para los armadores y operadores logísticos, que ahora podrán gestionar con mayor holgura la devolución o reexportación de los equipos.

Más que un tecnicismo

Desde el punto de vista legal, la nueva regla se alinea con lo establecido por el decreto 1001/1982 (Código Aduanero), que ya contemplaba el criterio del libramiento para otros regímenes. Pero la medida también obedece a una necesidad de fondo: mejorar la trazabilidad de los contenedores extranjeros, evitar usos irregulares del régimen y detectar potenciales abusos, como sobreestadías, desvíos operativos o triangulaciones dudosas.

En ese sentido, el cambio apunta a un principio que ARCA viene reiterando desde su creación: todo régimen aduanero implica un beneficio que debe ser compensado con cumplimiento y control. El ingreso temporal sin arancel exige, por lo tanto, un seguimiento preciso y una fecha de expiración verificable.

Lo que viene

La modificación obligará a las navieras, agentes de transporte aduanero y operadores logísticos a ajustar sus sistemas internos para registrar con precisión la fecha de libramiento. También podría impactar en la evaluación de riesgos aduaneros y en la toma de decisiones sobre la operativa de devolución de contenedores.

La implementación será clave. Si se aplica con criterios claros, puede aportar previsibilidad. Pero si deriva en interpretaciones divergentes o exigencias retroactivas, el resultado puede ser contraproducente. Como suele ocurrir en materia aduanera, la línea entre control efectivo y entorpecimiento operativo es muy delgada.

En un escenario donde la eficiencia logística es tan determinante como la fiscalización, el desafío será garantizar que ambas convivan sin excluirse mutuamente. Porque si la norma interrumpe el flujo, el remedio puede ser peor que la enfermedad. Y si el comercio no fluye, tampoco lo hace la recaudación.

Qué cambió con la resolución general 5719/25 
AspectoAntesAhora
Inicio del plazo de 480 díasDesde la llegada del buque al puertoDesde el libramiento del contenedor a zona secundaria
Base normativa aplicadaPráctica administrativa sin definición legal precisaAlineado con el Decreto 1001/1982 (Código Aduanero)
Tiempo operativo efectivoMenor, por demoras en descarga, inspección y despachoMayor, más cercano al uso real del contenedor
Impacto para operadoresMayor presión logística para reposicionarMás holgura operativa y mejor cumplimiento posible
Objetivo declarado—Fortalecer trazabilidad y prevenir abusos del régimen