La Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organizaron el lunes 11 pasado el seminario “Comercio electrónico: factor de cambio para las aduanas, las empresas y los consumidores”, en paralelo a la 11° Conferencia Ministerial de la OMC.

Kunio Mikuriya, junto con del director de Aduanas, Diego Dávila, en el seminario organizado por la OMA y la AFIP. Foto: OMA

El secretario general de la OMA, Kunio Mikuriya, transmitió un comunicado donde reafirmó el liderazgo del organismo que dirige en el desarrollo de marcos normativos y operacionales para la gestión eficaz del comercio electrónico transfronterizo desde una perspectiva de facilitación y control. Apoyó además el orograma de trabajo sobre comercio electrónico de la OMC.

¿Qué entendemos por comercio electrónico transfronterizo? La compraventa de mercaderías por medios electrónicos entre una empresa y un consumidor (B2C, en inglés) o entre consumidores (C2C), que residen en distintos territorios aduaneros, con traslado de los productos mediante envíos postales o couriers.

Quedan excluidos de esta definición los tipos de comercio empresa a empresa o a gobierno (B2B y B2G) y gobierno a empresa” (G2B), por tratarse de operaciones comerciales que habitualmente exceden la simple paquetería y operan en consecuencia por el régimen general.

Se usa el término transfronterizo en lugar de internacional porque nos referimos a un comercio entre particulares que se realiza por sobre las fronteras. Nos remitimos asimismo a operaciones con mercaderías, es decir, contratos bilaterales, onerosos y voluntarios, en donde dos sujetos se comprometen al intercambio de bienes físicos clasificables en el sistema armonizado (excluyéndose en consecuencia, los “servicios”) a cambio de un precio (quedan exceptuadas las donaciones, traslados de bienes de oficina, mudanzas, correspondencia, y otros que también usan esta vía).

Asimismo, se trata de operaciones realizadas por Internet entre sujetos que residen en dos territorios aduaneros distintos (para que exista exportación e importación), y el traslado de tales mercaderías se realiza por el régimen postal o por el de courier.

Sistema postal

Este sistema está compuesto por las empresas de correo habilitadas (oficiales) por la Unión Postal Universal (UPU), los exportadores/vendedores (por sí o a través de plataformas virtuales), los organismos de control ubicados en las fronteras de salida e ingreso de los bienes (Aduanas, Sanidad, Seguridad Eléctrica, etc.) y los importadores/compradores de los productos. En el Convenio de la UPU (artículo 24) resaltamos 2 preceptos de alto impacto en las políticas aduaneras:
1) “Los países miembros y los operadores designados no asumirán responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana ni por las decisiones adoptadas por los servicios de aduana al efectuar la verificación de los envíos sujetos a control aduanero.”
2) “La formulación de las declaraciones de aduana es de exclusiva responsabilidad del expedidor. Sin embargo, los operadores designados deberán tomar todas las disposiciones razonables para informar a sus clientes sobre la manera de llevar a cabo las formalidades aduaneras y, en especial, deberán asegurarse de que las declaraciones de aduana CN 22 y CN 23 han sido completadas correctamente, con el objeto de facilitar el rápido despacho aduanero de los envíos.”
Aquí hay una importante limitación para la actuación de las aduanas: mediante un tratado multilateral internacional (de rango constitucional) se estableció que los correos oficiales no son responsables por las declaraciones de aduanas que se presentan, que son de “exclusiva” responsabilidad del expedidor/exportador que, por encontrarse en el extranjero, no resulta sujeto obligado para los países receptores de la mercadería (ante quienes se presenta la declaración aduanera). Así, el Estado argentino no puede “accionar”  contra el vendedor de China que puso un valor inferior al que correspondía, o que declaró una mercadería distinta de la enviada.

Sistema courier

En este sistema la entrega de la paquetería la realizan empresas privadas (DHL, UPS y FedEx, que movilizan más de 500 millones de paquetes por año) que se encargan de toda la logística de las encomiendas, pudiendo realizar un seguimiento de las mismas, y anticipar información a los fines del control en destino. A diferencia del régimen postal (cuyos procedimientos están bastante armonizados y estandarizados a nivel mundial), el régimen courier no ha tenido hasta la fecha pautas o directrices internacionales que lo regulen: cada país realizó su reglamentación de manera individual y no necesariamente, de manera coincidente.
Por esta razón, en 2005, Estados Unidos presentó una nota al Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la OMC proponiendo establecer procedimientos acelerados específicos para los envíos urgentes (un régimen especial), debido al creciente uso de esta modalidad. Estados Unidos veía que la certidumbre en el trato de los “envíos urgentes” aumentaría considerablemente si se exitía un compromiso de establecer procedimientos rápidos separados, con elementos concretos: los datos de importación debían presentarse antes de la llegada de las mercaderías; no restringir por peso o de valor los envíos “urgentes”, y asegurar en circunstancias normales el rápido despacho y procedimientos “de minimis” cuando se trate de envíos de poco valor. En 2006 presentaron una propuesta concreta (muy similar a la norma que Estados Unidos tienen en todos sus tratados de libre comercio), que tras observaciones por parte del resto de los Estados miembros de la OMC, fue aprobada conforme se puede apreciar en el acuerdo de facilitación del comercio (AFC), en vigor desde febrero de este año y aprobado por la Argentina bajo la ley 27.373 (resta la presentación del instrumento de ratificación ante la OMC).

Envíos urgentes en el AFC

El artículo 7.8 del AFC regula el régimen de “envíos urgentes”:

“(7.8.1) Cada miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo tiempo el control aduanero; (8.1.b) que presente la información necesaria para el levante antes de la llegada de un envío urgente ; (8.1.f) que asuma la responsabilidad del pago de todos los derechos de aduana, impuestos, tasas y cargos por las mercancías ante la autoridad aduanera; (d) preverán un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos”.

Como se puede apreciar, el párrafo primero establece un mandato directo a cumplir, en tanto que los párrafos subsiguientes, establecen recomendaciones o sugerencias para su implementación.

Los trabajos de la OMA

Kunio Mikuriya. Foto: OMA

En julio de 2016, el Consejo de la OMA, dispuso la creación de un grupo de trabajo mixto público-privado y abierto a todos los interesados para abordar la problemática del comercio electrónico transfronterizo, acordándole un plazo de 2 años para la obtención de resultados.

Se le asignó el mandato de abordar cuestiones intersectoriales relacionadas con el creciente comercio electrónico y proponer soluciones prácticas para el despacho de los envíos de bajo valor, incluidos los mecanismos adecuados de recaudación de impuestos y los procedimientos de control que facilitarán y fomentarán el crecimiento del comercio electrónico en beneficio del desarrollo económico y social.

De manera “paradigmática” y vanguardista, este grupo de trabajo (working group on e-commerce, WGEC) reunió a los sectores intervinientes en el comercio electrónico transfronterizo: aduanas, organismos internacionales (OMC, UPU, OCDE, Unctad, Uncitral, ICC), couriers (DHL, UPS, FedEx), plataformas comerciales (Amazon, Alibaba, E-bay), intermediarios financieros (Paypal) y universidades (UBP, Katholieke Universiteit Leuven), entre otros.

Asimismo se conformaron cuatro subgrupos para afrontar los problemas medulares del fenómeno: facilitación del comercio y simplificación de los procedimientos; seguridad y control; recaudación, y medición y análisis de datos (calidad de la información). Existe además un espacio virtual permanente de trabajo bajo la eficiente conducción de Ana Hinojosa, directora de Facilitación y Control de la OMA.

En la última reunión del WGEC se terminó el documento aprobado en Luxor (Egipto) el 6 de diciembre pasado, que describe los principios rectores que las aduanas del mundo deberán tener en cuenta al momento de regular internamente el comercio electrónico transfronterizo. Fue presentado en Buenos Aires, esta semana, y quedaron pendientes los trabajos para desarrollar una “Guía de mejores prácticas” para Junio de 2018.

Los principios acordados

Datos electrónicos anticipados y gestión de riesgos

Deberán establecerse marcos que respalden el oportuno y preciso intercambio anticipado de datos electrónicos entre los operadores de comercio electrónico y las aduanas para asegurar una eficaz gestión de riesgos y con ello, el adecuado control aduanero.

Facilitación y simplificación

Se deberán adoptar procedimientos de despacho simplificados, para hacer frente a los crecientes volúmenes de envíos/encomiendas de pequeño y bajo valor.

Seguridad y protección

Se propicia que el Gobierno y el sector privado trabajen de forma colaborativa en el uso de la tecnología de la información, implementación de métodos de control no intrusivos y análisis de perfiles de riesgo basados ​​en datos electrónicos anticipados (pre-carga/pre-arribo), para identificar e interceptar aquellos embarques peligrosos. 

Recaudación de ingresos

 Los operadores de comercio electrónico deberán suministrar y anticipar los datos electrónicos relevantes y necesarios para una adecuada recaudación y los gobiernos evaluar modelos alternativos de recaudación para facilitar una recolección de ingresos precisa y eficiente con una intervención mínima (simplificada y automatizada) al tiempo que se aplican los controles aduaneros

Medición y análisis

Deben establecerse mecanismos confiables para medir y analizar con precisión el comercio electrónico transfronterizo en estrecha cooperación con organizaciones internacionales y partes interesadas del sector privado para facilitar el análisis estadístico comercial que permita la adecuada toma de decisiones. 

Asociaciones (alianzas)

 Todas las partes interesadas deberán trabajar de manera colaborativa para desarrollar soluciones comerciales que satisfagan las necesidades individuales y colectivas de todos los actores de la cadena de suministro. 

Conciencia pública, divulgación y desarrollo de capacidades

 Se deben implementar programas de concientización y de capacitación para asegurar que todos los interesados ​​entiendan sus obligaciones con respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los servicios aduaneros y otros requisitos regulatorios. 

Marcos Legislativos

 La legislación nacional debería ajustarse/adaptarse, según corresponda, como complemento de los instrumentos internacionales, convenciones, acuerdos y herramientas y directrices de la OMA, a fin de facilitar el comercio electrónico transfronterizo, recaudar los ingresos correspondientes y proteger a la sociedad, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de trabajo para todos los operadores económicos. 

Conclusiones

El fenómeno del comercio electrónico transfronterizo (cross border e-commerce) se presentó de manera disruptiva y desbordante en el comercio exterior mundial, generando profundos desafíos, como asimismo, enormes oportunidades para la economía global, proporcionando nuevos motores de crecimiento, desarrollando nuevos modos de comercio, impulsando nuevas tendencias de consumo y creando nuevos empleos.

El crecimiento del comercio electrónico revolucinó la forma en que las empresas y los consumidores venden y compran productos ofreciendo opciones de pago y envío más amplias.

También ha abierto oportunidades económicas globales para las micro, pequeñas y medianas empresas en términos de un acceso más amplio a los mercados extranjeros mediante la reducción de las barreras de entrada, lo que lleva a un comercio globalizado incluyente y robusto.

Este entorno comercial en rápida evolución requiere una respuesta integral y bien pensada de todas las partes intervinientes, en particular, las autoridades aduaneras. Para ellas, la determinación de los principios orientadores, como el desarrollo de una “Guía mundial de mejores prácticas”, constituyen un sólido avance en dicho camino.

El autor es abogado por la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), profesor de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Universidad Blas Pascal (UBP – Córdoba) y Universidad Nacional de Villa María (UNVM – Córdoba). Profesor y miembro del Comité Académico de la Especialización en Derecho Aduanero de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Abogado de la División Jurídica de la Región Aduanera Central, miembro del Comité Técnico n° 2, subcomité técnico de Legislación Aduanera del Mercosur y miembro del Grupo de Redacción del Código Aduanero del Mercosur. E-mail: hhjuarez@gmail.com