Los auxiliares del servicio aduanero enfrentan una profusión de apertura de sumarios administrativos por cuestiones formales.
Los importadores, exportadores, despachantes de aduana y, en definitiva, todos los operadores del comercio exterior, han recibido en alguna oportunidad notificaciones de apertura de un sumario administrativo. Si bien hay diversos motivos que pueden dar lugar a ello, estos pueden obedecer a causas con mayor o menor gravedad, que pueden causar un mayor o menor perjuicio fiscal a la Administración.
Nos interesa enfocarnos en las de menor gravedad –comúnmente llamadas “formales”– ya que es precisamente sobre estas que notamos un excesivo rigorismo en la interpretación de la normativa aplicable por las autoridades que entienden en estos procedimientos, lo que redunda en un perjuicio funcional para el operador de comercio exterior.
Mencionemos un ejemplo: la apertura de sumario por una presentación extemporánea de un manifiesto de exportación o importación, cuestión que se encuadra como una “falta grave” en
el ejercicio de la función de un agente de transporte aduanero (ATA).
Es importante destacar, que una vez dictada la apertura del sumario en los términos del artículo 1090 del Código Aduanero, se intima al imputado a que presente su defensa y, asimismo, a que abone una multa que ronda los $500, aclarándose que en caso de realizar el
pago voluntario se declarará extinguida la acción penal y no se registrará antecedente (conforme lo dicta el mismo Código Aduanero en sus artículos 930 y 932).
Dados los costos involucrados y la posibilidad de que se registre un antecedente, es decisión de la mayoría (y adherimos) someterse al pago voluntario.
Segunda instancia
Ahora bien, sin perjuicio de someterse a este pago voluntario, la Secretaría interviniente corre vista de las actuaciones a la División Sumarial y Repeticiones de la Aduana para que se vuelva a notificar al imputado intimándolo a que presente nuevamente una defensa (con los costos que ello implica). Nótese el gasto interno en el que la Administración incurre, sólo respecto del caso de una presentación tardía de un manifiesto.
La suma de $500 con la que la Administración sanciona es la menor de su tipo para aquellos que incurren en este tipo de falta, por lo que no se ve reflejado el hecho de que sea una supuesta falta grave.
Siguiendo con este análisis, mal podría interpretarse que este tipo de sanción menor, expresado en el pago de una multa mínima (al decir de la propia Aduana), pueda ser considerado como una falta grave ya que se trata de una mera infracción, la cual es subsanada con la presentación efectiva del manifiesto y posterior pago de la multa. Entendemos por supuesto que la configuración o no de la gravedad de la falta corresponde al administrador de Aduanas (conforme el Código Aduanero), pero sí se puede inferir por el monto que no hay ni una gravedad ni mucho menos un perjuicio fiscal que pudiera habérsele ocasionado a la Administración. Es por ello que hablamos de un excesivo
rigorismo formal.
Existen una innumerable cantidad de antecedentes de distintos ATA con presentaciones fuera de término de manifiestos, prueba irrefutable de que se trata de una sanción desproporcionada y que no encuentra correlato con la práctica del transporte y las declaraciones aduaneras.
Esta desnaturalización de las sanciones disciplinarias sólo genera una mayor y profusa actividad administrativa para la Aduana, por hechos que tradicionalmente se resolvían sin mayor trámite y mediante una multa tabulada.
Asimismo, la reapertura del sumario (en lugar de su archivo y no registro de antecedentes) junto con la eventual aplicación de una sanción disciplinaria implica una segunda sanción por el mismo hecho al administrado, desvirtuándose de esta manera el pago voluntario de la multa mínima. Es dable destacar que con la presentación voluntaria, esta Administración resulta beneficiada ya que se evitan los gastos que generaría la etapa recursiva.
En línea con lo expuesto en diversos artículos que publicamos, resulta imprescindible efectuar este diagnóstico para generar alguna solución colectiva que proteja a los intereses de todos los actores del comercio exterior contra estas suspensiones, y así simplificar los procesos administrativos y evitar trabas y mayores gastos tanto para los operadores como a la propia Administración.