Una importante cantidad de agentes de transportes aduaneros (líneas marítimas, agentes marítimos, freight forwarders y despachantes) están repletos de antecedentes como consecuencia de la presentación extemporánea de manifiestos en Aduana.

La mayoría –sino la totalidad– de los auxiliares aduaneros involucrados, optan por el pago de la multa mínima por la suma de 500 pesos para extinguir de esta manera la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.

Como ya habíamos advertido en otro artículo, las Secretarías intervinientes corren vista de las actuaciones a la División Sumarial y Repeticiones de la Aduana para que se vuelva a notificar al imputado, intimándolo a que presente nuevamente una defensa, atribuyendo a los operadores, nada más y nada menos, que “culpa grave” por una infracción menor.

Esta desnaturalización de las sanciones disciplinarias sólo ha generado una mayor y profusa actividad administrativa para la Aduana, por hechos que tradicionalmente se deberían resolver sin mayor trámite mediante una multa tabulada.

Asimismo, la reapertura del sumario (en lugar de su archivo y no registro de antecedentes), junto con la eventual aplicación de una sanción disciplinaria, implica una segunda sanción por el mismo hecho al administrado, desvirtuándose de esta manera el pago voluntario de la multa mínima.

Es dable destacar que con la presentación voluntaria, esta Administración resulta beneficiada, ya que se evitan los gastos que generan las etapas recursivas ulteriores.

Afortunadamente, y luego de varios pedidos y presentaciones administrativas de referentes legales, empresas, auxiliares aduaneros y diferentes asociaciones como la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (Aaaci), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) y el Centro de Navegación, la Aduana está evaluando seriamente no considerar falta grave a este tipo de infracciones.

El sentido común debería imperar, por la intrínseca y obvia contradicción (y varios argumentos más) de considerar falta grave a una sanción de $ 500 que, por otro lado, tantos inconvenientes genera para los administrados (por el cúmulo de antecedentes y su respectiva incidencia en las sanciones tales como suspensiones de varios días, quitando operatividad a terceros importadores/exportadores que nada tienen que ver con las mismas) así como para la propia administración estatal, que debe invertir recursos en la tramitación de todos estos expedientes que podrían haber terminado con el pago automático.

En dicho contexto, y ante la expectativa concreta de un cambio de criterio de la Aduana en el mediano plazo, muchos operadores del comercio exterior están optando por apelar al Ministerio de Hacienda las suspensiones aplicadas por la Aduana en estos días.

El autor es abogado y socio gerente de Responsa Prudentium (RP) Legal Services