El reciente proyecto de ley de reforma tributaria, enviado al Congreso el 15 de noviembre pasado provocó la reacción del Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA).
En rigor, el artículo 226 del proyecto “modifica la actual composición de las Salas con competencia aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación y las integra con dos abogados y un contador público“.
Tal determinación “habrá de afectar la correcta administración de justicia por parte de este Tribunal y la garantía de defensa en juicio de los administrados que litiguen en esta sede”, sostuvo el IAEA por medio de un comunicado.
Funciones
Vale la pena recordar que en el Tribunal Fiscal se dirimen los recursos que se interponen contra lo resuelto por la Dirección General de Aduanas en los procedimientos por infracciones, impugnaciones y repeticiones.
También lo hacen en recursos de amparo por retardo en el dictado de una resolución definitiva o por demoras del servicio aduanero en la realización de algún trámite.
El Código Aduanero, en su artículo 1034 “sabiamente dispone que en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado“, añade el texto.
“Ello es así –continúa– porque en los procedimientos aduaneros no se trata simplemente de verificar la existencia de un hecho imponible, de cuantificar un tributo y/o de determinar el sujeto obligado al pago sino, esencialmente, de resolver si la Aduana ha actuado en el marco de sus atribuciones y ha hecho una correcta aplicación de los distintos tratados internacionales acuerdos, leyes, normas, regímenes e institutos que regulan el comercio exterior”.
Es por esta razón que los abogados aduaneros sostienen que su asistencia resulta indispensable para los afectados por el accionar aduanero, “no sólo para una sólida fundamentación jurídica de sus peticiones sino también para asegurar el buen orden en la sustanciación de estos procedimientos”.
“Y si se requiere asistencia jurídica para incoar y tramitar estos procedimientos (y también para su resolución en sede aduanera, ya que es obligatorio el dictamen jurídico previo), con mayor razón deberán ser abogados quienes los resuelvan en la instancia de apelación del Tribunal Fiscal de la Nación, puesto que son los profesionales del derecho los únicos formados y capacitados universitariamente para interpretar y aplicar las normas y resolver cuestiones jurídicas contrapuestas entre dos partes“, argumenta la institución.
Conocimiento específico
En materia aduanera, los vocales del Tribunal Fiscal deben conocer y decidir asuntos específicos como la clasificación arancelaria de las mercaderías, su valoración en aduana y la determinación de su origen.
“También deben entender sobre regímenes de las destinaciones aduaneras de importación (importación para consumo, importación temporaria, tránsito de importación y depósito de almacenamiento) y de exportación (exportación para consumo, exportación temporaria, tránsito de exportación y removido); sobre la aplicación de prohibiciones de naturaleza económica y no económica a las importaciones y exportaciones; sobre la comisión de ilícitos aduaneros (declaraciones inexactas, mercadería a bordo sin declarar, transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio, transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva, de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas, de envíos postales, tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales, el contrabando menor), y sobre regímenes especiales aduaneros (medios de transporte, contenedores, equipaje, rancho, pacotilla, tráfico fronterizo, reimportación)”, explican.
“Ninguna de estas cuestiones tienen nada que ver con la materia impositiva de incumbencia de los contadores públicos”, advierte el IAEA.
Para resolver cuestiones de derecho aduanero, los vocales de las Salas Aduaneras “deben conocer en profundidad y en detalle las normas y las praxis aduaneras y encontrarse profesionalmente formados, capacitados y entrenados para interpretar y aplicar no sólo el derecho aduanero sino también el derecho administrativo, el derecho procesal civil y comercial, el derecho procesal penal, el derecho constitucional, el derecho penal, el derecho público y el derecho internacional público, especialidades todas que de alguna u otra manera condicionan y regulan la actividad de la aduana y de los actores del comercio exterior”, agregan.
“Por lo expuesto, el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros –institución académica que desde el año 1970 se dedica al estudio y optimización del derecho y de la práctica aduaneros- declara su oposición a la modificación contenida en el proyecto de ley en comentario y declara que las salas con competencia aduanera del Tribunal Fiscal de la Nación deben mantenerse integradas exclusivamente por tres abogados”.