La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este la resolución general 5815/2026 por la que instauró un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias específico para las operaciones de exportación de metales preciosos “sin transferencia de dominio”.
La medida apunta a un nicho operativo muy sensible de la cadena minera: los envíos al exterior de metal “doré” o concentrados que salen del país no para ser vendidos inmediatamente, sino para procesos de refinación, análisis o custodia en bóvedas internacionales antes de su comercialización final.
El “costo financiero” de exportar
Fuentes consultadas al respecto señalaron que estas operaciones hasta ahora “fluían bajo la lógica de que la ganancia se perfecciona recién con la venta efectiva del metal refinado. Pero ARCA decidió adelantarse a los tiempos comerciales y con esta resolución la Aduana actuará como agente de percepción en el momento mismo del embarque, exigiendo un pago a cuenta del impuesto que impacta de lleno en el cash flow de las compañías”.
Para el sector, que opera con márgenes definidos por cotizaciones internacionales y altos costos logísticos de seguridad, este anticipo fiscal funciona como una barrera financiera. “Es sacarle liquidez a la operación exportadora en el momento cero, cuando todavía no cobraste un dólar”, señalaron.
La lupa de ARCA
La normativa busca cerrar lo que el fisco considera una ventana de elusión o diferimiento tributario indefinido. Al gravar la salida de la mercadería —independientemente de si cambió de dueño o no—, el Estado se asegura una porción de la renta presunta antes de que el lingote toque suelo extranjero.
Esta decisión se suma a la batería de controles que la nueva agencia recaudadora viene desplegando sobre los sectores generadores de divisas. Mientras Economía pregona la libertad de comercio, que es un hecho, también se nota mucha actividad en la “creatividad tributaria” para anticipar recaudación.
Resta ver cómo se instrumentará la devolución o compensación de estos saldos en caso de que la venta final no se concrete o se realice en ejercicios fiscales futuros. “Esta parte es el laberinto administrativo que suele ser el talón de Aquiles de estos regímenes. Por lo pronto, el mineral puede salir, pero la “cuota” de Ganancias se queda en la aduana de salida”, finalizaron.















