La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un cambio estructural en la logística de última milla transfronteriza y el comercio electrónico. A través de la resolución general 5884/2026, el organismo aprobó un nuevo procedimiento para la recepción de envíos internacionales gestionados por el operador postal designado.

La medida busca simplificar los procesos aduaneros, reducir costos operativos y evitar la duplicación normativa.

El nuevo esquema de franquicias

El dato central es la redefinición del límite de valor para los ingresos de mercadería bajo la modalidad puerta a puerta. A partir de ahora, los envíos con un valor FOB de hasta US$ 3000 y conformados por un máximo de tres unidades de la misma especie serán despachados bajo este régimen simplificado.

La condición impuesta por la aduana es que las mercaderías sean para uso o consumo personal, sin que pueda presumirse una finalidad comercial en la operación. Con esta actualización, el organismo procede a abrogar la anterior resolución general 4447/19.

Desregulación operativa 

El volumen de flujo logístico no comercial recibe además una descompresión administrativa. El Anexo II de la norma estipula de forma taxativa que las cargas amparadas bajo este régimen quedan exceptuadas de una serie de intervenciones previas que históricamente demoraban el libramiento a plaza.

Entre las exclusiones más relevantes se destaca la eliminación de la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.

Asimismo, se exime a los bultos de cualquier norma técnica exigida en Argentina, del “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) y de las restricciones o prohibiciones de carácter económico. En materia de defensa comercial, las cargas no estarán sujetas a medidas que establezcan derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia.

Trazabilidad y liquidación automática

En el plano operativo aduanero, el nuevo marco legal exige que el operador postal designado garantice la transmisión de información anticipada. Para el comercio electrónico transfronterizo, se requiere una declaración previa al arribo que incluya los datos requeridos por la Unión Postal Universal relativos a los formularios CN23 o CN22 (valor FOB, cantidad, descripción), adicionando el CUIL, CUIT o CDI del destinatario.

La percepción tributaria se ejecutará de manera automatizada. Los tributos que graven la importación se liquidarán mediante una liquidación aduanera (LMAN) bajo el motivo “ENPO”. Si el envío excede las franquicias establecidas de valor o cupo, el operador deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería y el paquete tributará de acuerdo con el régimen general de importación.

La decisión de actualizar los procedimientos del correo oficial busca igualar las condiciones operativas vigentes para el régimen de importación por Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).