La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en operaciones de exportación que no impliquen compraventa, estableciendo su carácter opcional.
La Resolución General 5827/2026, publicada el 24 de febrero, modifica la RG 2758 que establecía la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales en operaciones de exportación.
Operaciones alcanzadas
La emisión del comprobante respaldatorio clase “E” deja de ser obligatoria en las siguientes operaciones:
- Régimen de muestras (artículos 560 a 565 del Código Aduanero, código de ventaja “MUESTRAEXPO”) cuando sea a título gratuito.
- Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias (artículos 573 a 577 del Código Aduanero, código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”).
- Envíos con fines promocionales en el marco de la Resolución Nº 772/92 (ANA), código de ventaja “PROMOEXPO”.
- Exportaciones a título gratuito (código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”), excepto operaciones previstas en la RG 5815.
En caso de optar por la emisión del comprobante, se podrá consignar cero (0) como importe de la operación.
Según los considerandos de la resolución, ARCA tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.















