La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el carácter obligatorio de la presentación digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática (formulario OM 744/2) por parte de los Agentes de Transporte Aduanero (ATA).
Hasta la publicación de la reciente resolución general 5744/2025, el esquema era opcional: podía realizarse de manera digital, pero sin carácter mandatorio. Con la nueva norma, el trámite deberá gestionarse íntegramente a través de los aplicativos web “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”, ambos vinculados al Sistema Informático MALVINA (SIM).
El objetivo es simplificar y dar previsibilidad a la operatoria logística internacional, acelerando la circulación documental y reduciendo tiempos de validación. La resolución fija un plazo máximo de tres horas para que el servicio aduanero apruebe o rechace la presentación digital. Si no se emite respuesta dentro de ese tiempo, el trámite se considerará aprobado de forma automática.
Responsabilidades
La presentación se tendrá por cumplida cuando el ATA registre el manifiesto en el SIM, cargue la documentación respaldatoria y ratifique su autoría digital dentro de los cinco días posteriores al arribo del buque. La aprobación o el rechazo serán notificados vía SICNEA (Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica).
El régimen también incorpora responsabilidades adicionales para los agentes: deberán conservar la documentación en carácter de depositarios fieles, con sanciones previstas en el Código Aduanero e incluso en el Código Penal. El incumplimiento se considerará falta grave y dará lugar a sumarios disciplinarios.
La medida deroga la resolución general 4915 y modifica parcialmente la 5110, y se inscribe en la estrategia de automatización integral de procesos aduaneros.















