La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios calve en los reintegros impositivos a las exportaciones que se realizan por vía aérea a través de la resolución general 5745/2025, que modificó la resolución general 1921/2005 de la ex AFIP.
El punto central de la norma es la eliminación del cruce obligatorio con el Manifiesto de Exportación (MANE) como condición previa para la liquidación de reintegros en la vía aérea. Desde ahora, el Sistema Informático MALVINA (SIM) realizará diariamente la liquidación de beneficios sobre la base de la información registrada, siempre que se verifiquen ciertos requisitos: la habilitación del exportador, el registro del “cumplido” conforme, la presentación de factura comercial y documentos exigidos, la ausencia de bloqueos de pago, el cumplimiento en la liquidación de divisas y la inexistencia de embargos o incumplimientos fiscales.
Exportación de cuero
Además, la norma deroga la obligación de cruce informático previo para los envíos en consignación y las exportaciones de cuero, en línea con la reciente resolución 727/2025 del Ministerio de Economía, que eliminó los derechos de exportación sobre ese producto.
En lo operativo, el sistema pondrá las liquidaciones en estado “AUTO” (por autorizar) cuando todos los requisitos estén cumplidos, habilitando la acreditación automática en la cuenta bancaria declarada por el exportador.
La resolución apunta a la obvia agilización de trámites y a la simplificación de los controles y del comercio, así como también a descomprimir las finanzas, sobre todo, de las pymes y los emprendedores en cuanto al cobro de los reintegros.















