La Argentina solicitó la celebración de consultas con Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con medidas impuestas por Perú a las importaciones de biodiésel procedentes de nuestro país.
De acuerdo con la información del sitio oficial de la OMC, la Argentina impugna seis medidas relativas a la imposición, por parte de Perú, de derechos antidumping y compensatorios al biodiésel argentino.
Nuestro país alega que la investigación y la imposición de las medidas en cuestión parecen ser incompatibles con varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC como: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo Antidumping, el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.
Argumentos
“Las medidas de Perú parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para Argentina, directa o indirectamente, de los acuerdos invocados. Argentina se reserva el derecho de abordar, durante la celebración de las consultas, medidas y alegaciones adicionales al amparo de otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC con respecto a las cuestiones antes mencionadas. Esperamos con interés su respuesta a la presente solicitud y la fijación de una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas”, argumenta la presentación hecha por la delegación argentina.
De qué se trata
La solicitud de celebración de consultas inicia formalmente una diferencia en la OMC.
Las consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin llegar al litigio. Pasados 60 días, si las consultas no han permitido resolver la diferencia, el reclamante puede pedir que la resuelva un grupo especial.
Hasta ahora la mayoría de las diferencias en la OMC no han pasado de la etapa de consultas, bien porque se encontró una solución satisfactoria o bien porque el reclamante decidió por otros motivos no llevar adelante su demanda. Esto demuestra que las consultas suelen ser un medio eficaz de resolver las diferencias en la OMC, y que las instancias jurisdiccionales y de aplicación no siempre son necesarias, ni mucho menos, señalan en el organismo con sede en Ginebra.
Junto con los buenos oficios, la conciliación y la mediación, las consultas son el principal instrumento no judicial/diplomático del sistema de solución de diferencias de la OMC.
Las consultas permiten que las partes esclarezcan los hechos del asunto y las alegaciones del reclamante, disipando posiblemente los equívocos en cuanto a la naturaleza real de la medida en litigio. En este sentido, las consultas sirven para sentar las bases de una solución o para llevar adelante el procedimiento con arreglo al ESD (Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, llamado también Entendimiento sobre Solución de Diferencias).