La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó la implementación de los certificados de origen derivados y estableció los requisitos y procedimientos para tramitarlos.
El certificado de origen derivado es el documento que certifica que las mercaderías a las que remite provienen de un Estado parte del Mercosur o de un país con el que el Mercosur tenga un acuerdo comercial preferencial.
Es de vital importancia para que las mercaderías que se encuentren almacenadas en zonas francas o áreas aduaneras especiales -con fines de comercialización, conservación, fraccionamiento- no pierdan la calidad de originarias ni las preferencias arancelarias de origen.
Señal del Mercosur
De hecho, el Mercosur previó este tema dictando la resolución 33/2015. Pero mientras los otros miembros del bloque rápidamente incorporaron la decisión, la Argentina se demoró y mucha carga originaria del bloque o de países con acuerdos comerciales declinaban su destinación a una zona franca de la Argentina porque perdían las preferencias arancelarias.
No obstante, en 2021 y por medio de la resolución 669/21 de la Secretaría de Industria, se designó a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas como la autoridad habilitada para extender los certificados de origen derivados de las mercaderías comprendidas en la resolución 33/15 del mercosur.
Desde entonces, cuestiones técnicas vinculadas a la garantía de trazabilidad y transparencia en la emisión de tales certificados frenó la instrumentación definitiva.
Procedimientos
Finalmente, por medio de la resolución 5385/23, la AFIP implementó el uso de estos certificados y estableció los requisitos y procedimientos para su tramitación dentro del ámbito nacional.
“Los certificados derivados podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE)”, destacó la AFIP en un comunicado.
Asimismo, recordó que el uso de estos certificados derivados es de carácter “voluntario”, por lo que los interesados deberán expresar su preferencia en la declaración con el “código de ventaja” al momento del registro de ingreso a la zona franca o al registrar una transferencia.
“De optar por el uso de un certificado derivado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacerlo al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”, indicaron.
La AFIP generará un micrositio específico con todos los procedimientos al respecto.