Las tarifas máximas fijadas a los servicios de practicaje y pilotaje, de acuerdo con la disposición 9-E/2018 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, continúan generando ruido entre los prácticos, en la relación con sus clientes -los agentes marítimos- y en su vínculo con las autoridades.
Según pudo saber Trade News, un sector del practicaje dejó trascender que a partir del 15 de febrero le harían firmar a los capitanes de buques extranjeros un documento que los deslindaba de responsabilidad si el calado del buque al que abordaban para prestar servicios superaba los 10,36 metros (calado máximo para navegar en la hidrovía Paraná-Paraguay).
Si bien el Centro de Navegación Argentina recibió una comunicación de desmentida por parte de la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, realizó de todas maneras las consultas pertinentes tanto a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, como autoridad de aplicación, y a la Prefectura Naval, en su carácter de policía de la navegación.
“Esa comunicación (de los prácticos a los capitanes extranjeros) no fue autorizada”, le respondió el director nacional de Actividades Navieras, Juan Ignacio Penco al Centro de Navegación, tras destacar que “los prácticos deben abstenerse de ponerla en práctica” bajo apercibimiento de sufrir sumarios administrativos.
Subraya Penco que los capitanes de buques extranjeros “no deberán suscribir la mencionada comunicación proveniente de la Cámara de Practicaje, debiendo en estos casos realizar la exposición correspondiente ante la autoridad marítima, detallando nombres de los prácticos intervinientes en la maniobra como así también si la negativa por parte del capitán afectó la navegación del buque”.
La postura de Prefectura
Por su parte, la Prefectura le responde al Centro de Navegación actualizando la normativa citada por las prácticos en la comunicación que remitirían a los capitanes de buque, donde señalan que exceder el calado de los 10,36 sería una “violación de las reglamentaciones de la Prefectura”.
“Cabe señalar que si bien la ley de navegación asigna al práctico a bordo de buques extranjeros el carácter de representantes de la autoridad marítima argentina, la idea que se pretende instalar es la de un límite máximo de 10,36 metros -en apariencia rígido- sin aclararse que en el ordenamiento aplicable existen mecanismos que atenúan dicho parámetro reglamentario dotándolo de cierta flexibilidad y permitiendo bajo ciertas condiciones de incremento de los márgenes de seguridad poder superar dicho calado, por lo que la información brindada es incompleta e inexacta”, destaca la nota firmada por el prefecto general Martín Ruiz, director de Policía de Seguridad de la Navegación.
Asimismo, Prefectura también advierte que las notificaciones que los prácticos pretenden realizar a los capitanes de buques extranjeros, “por no ajustarse a la normativa vigente” podría llevar a la toma de acciones contravencionales.
El calado máximo, en la condiciones de navegación por la hidrovía, surgió en la audiencia de diciembre de 2017 como una de las acciones a mano del practicaje para de alguna manera defenderse frente a la avanzada oficial y del sector privado.
En tanto, los costos logísticos a los que el Gobierno aseguró que atacaría como parte de una “batalla ideológica” -uno de cuyos frentes era el servicio de practicaje y pilotaje- permanecen una incógnita respecto de su relación con la evolución del flete marítimo, por un lado, y respecto de cómo y cuánto se trasladó finalmente al productor las sucesivas bajas logradas por el Ministerio de Transporte que conduce Guillermo Dietrich.