El Ministerio de Economía oficializó la finalización de la investigación por presunto dumping en las operaciones de importación de lavarropas desde la República Popular China. A través de la resolución 1544/2026, la cartera que conduce Luis Caputo determinó el cierre del expediente sin la aplicación de derechos antidumping definitivos, desestimando la protección arancelaria solicitada originalmente por Drean SA.
El dictamen técnico descartó la existencia de prácticas comerciales desleales tras auditar las operaciones de comercio exterior entre octubre de 2024 y septiembre de 2025. Para establecer el margen de dumping, la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) evaluó el valor normal en el mercado interno asiático —información aportada por la Cancillería— y lo contrastó de manera directa contra el precio FOB de exportación hacia la Argentina, auditado a través de los registros de la plataforma “Softrade”.
Márgenes negativos y daño “abstracto”
La compulsa del mercado de importaciones arrojó un dato que desarticuló la posición de la industria nacional. De acuerdo con el Acta de Directorio 2641 de la CNCE, casi el 90% del volumen importado se concentró en un segmento específico: lavarropas de capacidad inferior o igual a 10 kg, clasificados como equipos sin prestaciones avanzadas. En este nicho troncal, el cálculo técnico arrojó un margen de dumping negativo del -27%.
Ante el dato de la inexistencia de dumping, la CNCE dictaminó, en línea con el Acuerdo Antidumping, que resultaba directamente “abstracto proceder al análisis de las variables de daño a la rama de producción nacional y de su relación de causalidad”. La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa avaló el criterio técnico, determinando que no se configuraba el presupuesto sine qua non para imponer restricciones en frontera.















