Las dificultades que los operadores del comercio exterior enfrentan a diario para importar o exportar son muchas y de diversa índole. Por eso, los mecanismos que faciliten y dinamicen los procedimientos suelen resultar muy atractivos y son bien recibidos por empresas y demás actores del sistema.

Desde que asumió el Gobierno actual, uno de los objetivos que se propuso la Administración nacional fue implementar grandes cambios en los procesos para eliminar la burocracia del comercio exterior y agilizar el ingreso y salida de las mercaderías. Sin embargo, muchas de las nuevas herramientas creadas no logran desplegar, todavía, todo su potencial.

En ese sentido, la reglamentación de la figura del operador económico autorizado (OEA) es un gran avance.

Ser OEA supone un reconocimiento otorgado por las autoridades aduaneras que puede proporcionarle a los operadores una ventaja competitiva, mayor seguridad durante el transporte de sus productos y tiempos de entrega reducidos. Esta certificación, conocida internacionalmente, crea una alianza entre las autoridades aduaneras y el sector privado donde aquellas empresas que voluntariamente se unen al programa y cumplen con un conjunto de requisitos, reciben tratamiento prioritario y mayores facilidades para exportar e importar bienes.

El proceso de instrumentación

Sin embargo, el proceso para adherirse a este programa, el control de los requisitos que debe cumplir cada operador –y la capacidad con que cuenta la administración para llevar a cabo dichas tareas– y la necesidad de precisiones adicionales en cuanto a los requisitos para mantener la calificación, hacen pensar que la real puesta en marcha de esta herramienta, en forma generalizada, va a hacerse esperar un poco más.

Según la normativa de la AFIP que habilita esta figura, pueden acceder empresas inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores con un patrimonio neto igual o superior a US$ 1.000.000, o bien quienes constituyan una garantía a satisfacción de la AFIP (que no podrá ser inferior a US$ 100.000) y que acrediten haber cumplido tanto con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, como con las obligaciones relativas a la seguridad de las mercaderías y la integridad de la cadena logística.

Los beneficios dependen de la categoría en que los operadores califiquen (nivel “A” o “B”) pero, en cualquier caso, prometen ser concretos y palpables, con impacto directo en los costos de sus operaciones, por ejemplo, procesos remotos y selectivos de consolidación y/o desconsolidación de  la carga y asignación de canal verde de selectividad para sus operaciones (sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Aduanas para aplicar el control selectivo inteligente –canal rojo– cuando lo considere necesario), entre otros.

Más allá de esto, el atractivo va a estar dado cuando la calificación signifique también el reconocimiento de otros países y la facilitación del comercio sea tanto en nuestro país como en otros con los que se opere. Ello puede lograrse a través de acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM) con los servicios aduaneros de otros países.

De las mercaderías a los operadores

Este programa supone un cambio en el foco donde estará puesta la mirada de la aduana –es decir, el control– y ello parece ser la gran diferencia con intentos anteriores tendientes a facilitar el comercio que no lograron prosperar, como el caso del Sistema Aduanero de Operadores Confiables (SAOC), cuyas exigencias para calificar fueron tantas y los beneficios tan limitados que tuvo unos pocos adherentes.

Ahora, a través del OEA, se certifica al operador en sí mismo, quedando comprendidas todas las operaciones que éste realice, tanto en importaciones como exportaciones, definitivas o temporarias. En sistemas anteriores, en cambio, se certificaban mercaderías o determinadas operaciones, y ello no acompañaba la dinámica comercial.

En el esquema vigente, el análisis de las empresas que deseen aplicar para ser calificadas y la implementación del programa en su totalidad le demandará al Estado recursos –económicos y humanos– especialmente destinados a ello. Ante el actual contexto es un interrogante si esas demandas se podrán afrontar.

Resulta fundamental que, una vez tomadas estas decisiones, definido el rumbo y lanzado el programa OEA, se concrete su implementación, de manera tal que su entrada en vigor alcance al mayor número de operadores posibles, constituyendo un gran paso para acompañar el crecimiento de nuestro comercio exterior a través de su facilitación.


La autora es abogada especializada en derecho aduanero y comercio exterior. Socia del Departamento de Derecho Aduanero & Comercio Exterior en Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.