Con la publicación de la resolución general 5617/24, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa del régimen de percepciones tras la desaparición del impuesto PAIS.

Desde el 22 de diciembre, el impuesto dejará de regir. No obstante, el organismo aclaró que el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera “continúa vigente en los mismos términos establecidos a través de la sustituida resolución 4815/2020.

“El organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la resolución general 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025”, indicaron desde ARCA, tras destacar que hasta el momento se reintegraron 60.000 millones de pesos a 135.000 CUIT.

Sujetos pasibles

Los sujetos pasibles de la percepción son personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.

Entre las operaciones alcanzadas por el nuevo régimen se encuentran:

1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:

    • Atesoramiento o sin un destino específico.
    • Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo

2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:

    • Tarjetas de crédito, compra o débito.
    • Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).

3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante:

    • Tarjetas de crédito, compra o débito.
    • Otros medios de pago equivalentes.

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

Operaciones excluidas

Asimismo, el organismo detalló cuáles son las operaciones que quedan excluidas del régimen, entre ellas:

  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.

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