La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la operatoria de resguardo de la documentación de comercio exterior a través de la resolución general 5900/2026, que habilita a los operadores a destruir sus archivos aduaneros sin necesidad de requerir autorización administrativa ni contar con la presencia de veedores oficiales.
La medida recae directamente sobre los sujetos que actúan bajo la figura de “Depositario Fiel”, quienes pueden archivar de forma directa o tercerizar a través de un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
La norma, firmada por el titular de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, se fundamenta en los lineamientos de simplificación administrativa y, en sus considerandos, reconoce que los procedimientos de control vigentes derivaban en una pesada carga económica y operativa tanto para los declarantes como para el propio Estado.
Fin del escrutinio para la disposición final
El núcleo de la reforma recae en la sustitución del artículo 5° de la resolución general 2721. A partir de la vigencia de esta nueva norma, el declarante o el PSAD contratado debe conservar la documentación aduanera únicamente hasta que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a cada operación.
Una vez vencido ese plazo legal, los depositarios tienen libre disponibilidad de los expedientes. Podrán proceder a su destrucción por el método que consideren conveniente y bajo su exclusiva responsabilidad, eliminando el paso burocrático de notificación previa a la Aduana.
La única restricción regulatoria recae sobre aquella documentación que se encuentre vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso, la cual deberá retenerse obligatoriamente hasta la finalización del litigio.
Reordenamiento normativo
El rediseño del régimen implicó una profunda depuración de las normativas aduaneras. La medida de ARCA abrogó de forma completa las resoluciones generales 2864, 4476, 4654 y 5043. Asimismo, derogó artículos específicos de resoluciones previas, desarticulando el andamiaje burocrático sobre el destino final y las obligaciones de desafectación de los documentos.
Respecto de las operaciones tramitadas con anterioridad al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo histórico recae en manos del propio organismo de recaudación, ARCA definió que su conservación y eliminación continuará rigiéndose por la antigua disposición 455/98. Los detalles operativos y el cronograma de implementación estarán publicados próximamente en el micrositio web oficial de la agencia.















