El Gobierno publicó un decreto que establece un nuevo régimen de validación de exigencias técnicas para la importación.
En una medida que apunta a reconfigurar los tiempos y costos del comercio exterior argentino, la Administración Milei dictó el decreto 892/25 que elimina la obligación de realizar ensayos y certificaciones locales redundantes para mercaderías que ya cuentan con aprobaciones de mercados de alta vigilancia o certificaciones internacionales acreditadas.
La norma pretende desburocratizar el ingreso de mercaderías y alinear a la Argentina con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), reconociendo que los controles repetidos actúan como barreras paraarancelarias que encarecen los productos para el consumidor y la industria.
Las tres vías verdes
A partir de la entrada en vigencia de la norma (dentro de 60 días), se considerará que una mercadería cumple con las exigencias técnicas locales si satisface alguna de estas tres condiciones:
Homologación Automática: Si el producto cumple los requisitos de ingreso o comercialización en los países listados en el Anexo I (mercados de referencia y alta vigilancia). Esto se acreditará mediante certificados oficiales de esos orígenes.
Certificación Internacional: Si cuenta con certificados de un Organismo Certificador (acreditado por el OAA o por acuerdos de reconocimiento mutuo) que avalen el cumplimiento de las normas técnicas exigidas en Argentina.
Ensayos de Laboratorio: Si posee informes de ensayo de un Laboratorio Acreditado (local o extranjero bajo acuerdos multilaterales) que verifiquen el cumplimiento de los estándares nacionales.
El impacto en salud, cosmética y el agro
La medida flexibiliza significativamente el ingreso de productos bajo la órbita de la ANMAT, específicamente para productos médicos de riesgo I y II, domisanitarios, diagnóstico in vitro (sin cadena de frío), cosméticos, perfumes y productos de higiene personal. Estos podrán ingresar si están autorizados para consumo en los países del Anexo I o cuentan con certificaciones de calidad equivalentes.
Para el ámbito del SENASA, se aplica a fitosanitarios y productos veterinarios. En este caso, además de cumplir con los estándares internacionales, el importador deberá presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa riesgo para la salud humana, animal o el territorio nacional.
Exclusiones Clave
El decreto es taxativo respecto a qué productos no entran en este beneficio y seguirán bajo los regímenes actuales:
Mercaderías usadas y/o reacondicionadas.
Armas, explosivos y sustancias químicas prohibidas.
Productos silvoagropecuarios sin procesar (semillas, carnes, madera).
Alimentos frescos regulados por decretos específicos y medicamentos complejos (decreto 150/92).
Fertilizantes.
La Aduana y el control ex-post
La Dirección General de Aduanas deberá controlar estas operaciones basándose exclusivamente en los criterios de selectividad y análisis de riesgo vigentes. El texto prohíbe someter a estas mercaderías a “otro sistema de control distinto” al canal de selectividad asignado, agilizando el desaduanamiento.
La responsabilidad, entonces, recae en el importador, quien deberá manifestar mediante Declaración Jurada que la mercadería cumple con las condiciones. Ante falsificaciones o incumplimientos, se aplicarán las sanciones del Código Aduanero y las leyes de Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor















