Durante el 36º Congreso de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduanas (Asapra), realizada en el marco del Salón Internacional de Logística (SIL) Barcelona 2018 -una de las más importantes a nivel internacional- la Argentina estuvo presente a través del Centro Despachantes de Aduana (CDA) con su presidente, Enrique Loizzo, su consejero Oscar Dhers y el autor de esta nota como orador.

Bajo el título “La eficiencia  aduanera, responsabilidad de todos”, el programa se dividió en tres módulos: “La importancia de la Alianza entre el sector público y privado”, “Alianzas globales y estratégicas en el sector aduanero: comparativa arancelaria en el comercio internacional” y la “Ciberseguridad aduanera”.

Nuestra ponencia trató la problemática actual del  e-commerce o intercambio transfronterizo de bienes y servicios por vía electrónica. Aclaramos que conforme el concepto aduanero de mercadería de ser ubicada en una “posición arancelaria” que no comprende los servicios, se excluyen en este caso los intangibles (know how, las trasmisiones vía satelital, etc.). Es decir, la Aduana se limita a bienes físicos. Destacamos, entonces, los desafíos que plantea esta temática:

1. Tanto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros organismos internacionales que están a favor del e-commerce, piensan que las regulaciones actuales no resultan suficientes para la economía digital.

2. No hay un acuerdo internacional sobre el e-commerce, se debe armonizar la diversidad normativa existente.

3. No hay que descuidar los riesgos: fraccionamiento de envíos, abuso o uso indebido, no aplicación de restricciones o autorizaciones previas en resguardo de la salud o seguridad pública. Al tratarse de una declaración simplificada y no detallada, no se pueden detectar falsificaciones, o si se está ante el envío de un libro incunable, o una pintura famosa, o partes de armas sofisticadas o drogas sintéticas.

4. Se requiere la interacción de todos los organismos de control. La Aduana tiene un rol preponderante y precisa de la ayuda del sector privado.

Reconocimiento

En este aspecto, vale destacar el reconocimiento al papel del despachante de aduana o agente aduanal que se dio en las charlas. Al respecto se reafirmó que no se puede prescindir de su actuación, pues al ser una derivación del alcance del control que le corresponde a la Aduana, no debe ser visto sólo desde el aspecto comercial, sino desde la óptica de las prohibiciones no económicas, que resguardan la seguridad y salud públicas.

Fue importante que frente a una audiencia tan calificada, en la que había autoridades de la OMA y de la Agencia Tributaria de España, se dejara en claro que el despachante de aduana o agente aduanal es una solución y no un problema del comercio exterior, y que no es cierto que es un mero intermediario que genera un costo innecesario. Además, debe recordarse que asumió nuevos deberes y responsabilidades y no ha recibido nada a cambio. [1]

Destacamos en nuestra presentación que en la Argentina se han incrementado mucho las compras de mercadería por internet por tratarse de una alternativa legal para ganarle a la inflación y una forma de facilitar la compra de mercadería en el exterior a personas con impedimentos de viajar. Pero el volumen de compras provocó un colapso en los organismos de control, sin que los sistemas postales públicos o privados (courier) hayan modificado su regulación.

5. La tecnología que se utilice para su mayor desarrollo también debe ir en consonancia con un mejora el control aduanero. Hay una intensa competencia entre los sitios web en ver quién logra entregas en menor tiempo, quién trabaja en mejorar la distribución, quién ofrece mejor financiación. Es decir, la preocupación se centra en todo aquello que haga a su facilitación. Si bien es bueno que en el régimen puerta a puerta las entregas se puedan hacer en menos de dos horas, hay que considerar que la verificación física se reduce al 10% y ello puede afectar el control aduanero que, como señalamos antes, interesa a los fines de los envíos con armas, drogas, piratería, etc).

6. La OMA recomienda limitar el e-commerce entre empresas y consumidores, o de éstos entre sí, excluyendo el intercambio entre empresas, según se desprende del Subgrupo de Trabajo 2 sobre facilitación y procedimientos. Asimismo, a través de su Consejo se formó un Grupo de Trabajo (Working Group on e-commerce, WGEC) y realizó reuniones con participación del sector público y privado (aduanas, organismos internacionales, plataformas comerciales, etc.) para elaborar principios rectores de las aduanas del mundo y también desarrollar la Guía de Mejores Prácticas, que se calcula estará para fin de este mes.

7. Se deben adoptar medidas para individualizar y aplicar sanciones a los responsables, toda vez que los sitios más usuales (Mercado Libre, Amazon, Alibaba, etc) están fuera del país.

Recomendaciones

En esta línea, el Centro Despachantes de Aduana de Argentina elaboró un documento en el que se sugieren acuerdos aduaneros o judiciales de cooperación internacional para:

  • prorrogar la jurisdicción penal;
  • contar con una “unidad especializada” para prevenir, detectar e investigar;
  • contar con información Web de intermediarios y vendedores electrónicos;
  • contar con tecnología para verificación física no intrusiva;
  • individualización del expedidor [2] (se propone que el documento que aporte sea original, se archive una copia, completar los datos del formulario de puño y letra, huella digital, locales con cámara filmación del lugar que se despacha la mercadería, etc.);
  • establecer un procedimiento estandarizado y armonizado para el comercio electrónico (por ejemplo: una interfaz entre la Aduana y el Correo Público o el Courrier, con intercambio de información sobre el sujeto y documentación respaldatoria de la declaración; regular adecuadamente las obligaciones y responsabilidad de los Operadores de Envíos Postales y del Courrier, pues no hay perfiles internacionales y cada país lo regula vía resoluciones.

Sin ser alarmistas, sino realistas, señalamos que en nuestro país se ha filtrado la droga (pastillas de éxtasis) por vía de encomienda y, para peor, entre los más jóvenes.

La justicia federal de Córdoba y de Entre Ríos, investiga casos de compras en sitios de Holanda de pastillas de éxtasis por jóvenes vía internet, que pretendieron crear un comercio virtual de drogas con un solo “clic” en la computadora.

Por ello,  no obstante el “bill de indemnidad” que consagra el artículo 24 del Convenio de Correo Postal Universal, entendemos que a través de la interpretación de su disposición reglamentaria (RL 156.12), quien despacha la mercadería está obligado a cumplir adecuadamente su tarea,  de lo contrario debería ser sancionado por negligencia administrativa. Tal el caso del régimen de equipaje donde no sólo se castiga al pasajero por no declarar sino a la compañía aérea por no entregar a bordo el formulario para hacerlo. Está claro que no hay control aduanero sin responsabilidad.

Recaudación

  • Por último, hay una cuestión que no puede superarse a través de una “gestión de riesgos”, y es cómo regular el cobro de impuestos a las empresas fuera del país y evitar que el Estado deje de recaudar.

Se presentan diversos problemas prácticos, entre los que se pueden citar: presencia física gravable, tipo de renta sujeta a gravamen, ley aplicable, justa distribución de la base imponible y neutralidad fiscal.

El sistema por aplicar debería estar basado en una adecuación de los principios aplicados a la fiscalidad sobre el comercio tradicional, procurando imponer un mínimo de sobrecarga administrativa. Además de la neutralidad o no discriminación de las diferentes formas de comercio tradicional y electrónico, la OCDE está estudiando el tema a fin de fijar los requisitos y principios para la aplicación de impuestos al comercio electrónico.

En conclusión,  está claro que se debe hacer una pausa que permita la adecuada regulación de los avances tecnológicos.

Como dice Hanning Mankell, escritor sueco, en alusión al espejo retrovisor: “Tenemos que volver la vista atrás para poder mirar hacia adelante”.


El autor es especialista en Derecho Penal Aduanero. E-mail: hgva@durrieu.com.ar

[1] En nuestro país, por ejemplo la ley 25.986 de 2005  les impuso declarar informáticamente la posición arancelaria de la mercadería que documenta en nombre del importador o exportador,  sin compensarlo con un error exculpante. Para peor, últimamente no es tenido en cuenta en los nuevos regímenes como “Exporta simple” o bien en el reciente aumento del monto de los envíos por Courier, que implican un tratamiento desigualitario.

[2]  En 2013 el Correo Argentino colapsó y se dispuso una declaración jurada vía web, donde el declarante nacional, ya no el expedidor extranjero, compromete declaración, informando sobre la mercadería que compra y su valor, realiza autoliquidación y paga electrónicamente por boleta VEP (se lo individualiza a través de su CUIT). Si es puerta a puerta recibe el paquete en su domicilio y debe informar a la Aduana la recepción.