El Ministerio de Economía aceptó los recursos de apelación interpuestos por agentes de transporte aduanero que fueron suspendidos del registro de operadores por parte de la Aduana debido a la “presentación extemporánea o la falta de presentación de Manifiestos de Carga de Exportación o Importación”, así como también por “la presentación tardía de la solicitud de rectificación informática de las relaciones de Carga”.

Asimismo, también hizo lugar a las presentaciones realizadas por importadores y exportadores que también fueron suspendidos del registro “por la falta de presentación o presentación tardía o con defectos formales del certificado de origen”.

Grave o formal

La Dirección General de Aduanas, en sede administrativa, consideraba “falta grave” estas acciones en los términos del artículo 68 del Código Aduanero, por lo que procedió a la suspensión del registro a los operadores. No obstante, en sede judicial, la jurisprudencia entendió que se trata de “un incumplimiento formal” que no resulta susceptible de reproche disciplinario.

Además, la suspensión misma resulta contraria a los intereses del fisco y genera “gastos causídicos (legales) y un dispendio administrativo innecesario”. Es decir, no justificaron la relación entre la sanción y la falta de presentación o presentación tardía de manifiestos de exportación / importación / relaciones de carga.

De tal manera, para evitar un dispendio de actividad administrativa y judicial, y garantizar la sencillez, celeridad y economía en el procedimiento, como así también su razonabilidad, se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos ante las sanciones disciplinarias realizadas por la Aduana.

La resolución

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