Tras el fallido intento de considerar a las operaciones de contado con liquidación como operaciones de cambio “encubiertas” (y por tanto ilegales), el BCRA optó por una suerte de híper regulación indirecta.
En su informe mensual, la consultora PwC explica que, dado que no es competencia del BCRA la regulación de operaciones bursátiles, lo que se hizo en su lugar fue regular el acceso al mercado de cambios con relación a las operaciones de títulos valores, un mecanismo de regulación indirecta que derivó en una situación tan intrincada que la mayoría de los operadores del comercio exterior no termina de descifrar.
En pocas palabras, se pasó del impedimento sobre alguna operación bursátil en concreto -para quienes quisieran acceder al mercado de cambios- a una prohibición generalizada de operaciones bursátiles que no sólo se aplica sobre los sujetos que pretendan acceder al mercado de cambios, sino también a todo su grupo económico.
Operaciones con títulos
Claus Noceti, director gerente del área de Impuestos y Aduanas de Pwc, comentó respecto de la comunicación “A” 7838 que “hay ciertas situaciones en las que uno tiene que declarar si hizo o no operaciones de títulos, y otras en las que se tiene que declarar si alguien del grupo económico hizo o no contado con liqui, siempre al momento de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios”.
El postulado es sencillo destaca el ejecutivo, al señalar que cuando uno declara que no hizo una operación de títulos, se refiere a acciones propias o realizadas a través de terceros.
Ahora bien, ¿era necesaria esta norma que fue precedida por un comunicado de prensa del propio BCRA, ampliamente difundido por los medios, que sólo llevó a más confusión?
En este sentido, debe señalarse que es sabido que en el mercado se realizaron ciertas operaciones donde un tercero terminaba haciendo el contado con liquidación en favor de alguien que, por acceder regularmente al mercado de cambios, no podía hacerlo.
Innecesario
“La norma es medio innecesaria porque es obvio que si uno no goza de un derecho no se lo puede transferir a un tercero, es decir, si uno no puede hacer contado con liqui tampoco puede darle a un tercero un mandato para que lo haga por cuenta y orden de uno”, agregó Noceti.
Para el ejecutivo esto no es casual porque, al tratarse de operaciones comerciales reguladas bajo un régimen penal detrás, el BCRA en varias ocasiones vio desvanecer su pretensión sancionatoria al no encontrarse una violación normativa en concreto.
En este intento, la híper regulación al comercio exterior es sofocante. No obstante, el BCRA avanzó con otra comunicación, la “A” 7852, donde más que flexibilizar, reconoce prácticamente de hecho el desdoblamiento cambiario.
De hecho
“Todo va en la misma línea de regulaciones del Banco Central utilizando al mercado bursátil como una vía paralela o como una suerte de desdoblamiento cambiario, donde señala que el contado con liqui es viable para algunas operaciones y no para otras”, concluyó Noceti.
La regulación en cuestión indica que cada vez que se solicita acceso al Mercado de Cambios para la compra de moneda extranjera se debe presentar una serie de declaraciones juradas.
La diferencia es que ahora hay excepciones cuando las operaciones son con títulos valores.
Por ejemplo, no deben tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación extranjera en el país (Dólar MEP) o en el exterior (CCL), cuando los fondos obtenidos de por la venta de títulos se use para pagos de capital o intereses de deuda financiera no comercial contraída en el exterior; tampoco para repatriaciones del capital y rentas de inversiones directas; y también quedan exceptuados los pagos de capital o intereses de deuda financiera que no generen desembolsos por ser refinanciaciones, entre otras excepciones.