El Banco Central restableció el Sistema de Seguimientos de Pagos de Importaciones (Sepaimpo), a partir del 1º de noviembre, en el marco de las medidas de restricción a la compra de dólares para frenar el drenaje de Reservas.

La medida regula el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones, de acuerdo con lo informado en la comunicación “A” 6818, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Rufino Beccar Varela, abogado especialista en derecho aduanero y comercio exterior, explicó que el Sepaimpo “distingue dos grandes supuestos de pagos de importaciones: las que cuentan con registro de ingreso aduanero y las que tienen registro de ingreso aduanero pendiente, es decir, importaciones nacionalizadas o pendientes de nacionalización”.

Plazo

Beccar Varela explicó que respecto de las importaciones todavía no nacionalizadas se estableció un plazo de 90 días corridos “para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador”.

Si el importador tiene vinculación con el proveedor del exterior, “deberá contar con la conformidad previa del Banco Central para los pagos anticipados”.

“Asimismo, se regulan las excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior, estableciendo un saldo máximo anual de 10.000 dólares”, amplió.

Prórrogas

En tanto, la asesora en normativa cambiaria y bancaria del Centro Despachantes de Aduana (CDA), Silvana Gómez, comentó que “las prórrogas del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero de importación serán concedidas por la entidad a cargo del seguimiento del pago realizado sin registro de ingreso aduanero, dentro de las condiciones que establece la presente normativa o con la previa conformidad del Banco Central”.

Entre los conceptos contemplados para la extensión de prórrogas enumeró: “Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien, control de cambios en el país exportador, insolvencia del proveedor, deudor moroso, otras causales ajenas a la voluntad del importador”.

Particular o courier

“Los pagos por importaciones con registro aduanero –continuó– podrán ser cursadas a través de la entidad nominada al momento de la oficialización, o bien se deberá contar con la certificación o cesión del documento por parte de otra entidad encargada del seguimiento”.

Para el caso de los pagos de operaciones cursadas por “solicitud particular o courier”, el especialista indicó que “si bien quedan fuera del sistema, la entidad financiera deberá verificar que se cumplen con los requisitos documentales vinculados a la operación”, concluyó Beccar Varela.

El texto de la comunicación

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)