El Gobierno promulgó, a través del decreto 933/25, una actualización del Régimen Penal Tributario que ajusta los umbrales de “punibilidad” a la realidad inflacionaria.

La ley 27.799, que impacta de de lleno en la matriz de riesgo de los operadores del comercio exterior, marca un nuevo punto de inflexión en la relación entre ARCA y los contribuyentes, al actualizar los montos mínimos a partir de los cuales se considera delito la evasión, una variable que había quedado desfasada y que exponía a importadores y exportadores a procesos penales por diferencias de valor que, en términos reales, eran menores.

Nuevos umbrales para la evasión

La ley eleva el piso para la evasión simple de 1,5 millón de pesos a 100 millones de pesos. En la misma línea, para que se configure la evasión agravada, el monto evadido deberá superar ahora los 1000 millones de pesos, frente a los 15 millones que estipulaba la normativa anterior.

La norma también ajusta los montos para la evasión previsional y establece nuevos plazos de prescripción para las acciones del Fisco: 5 años para contribuyentes inscriptos y 10 para los no inscriptos.

Además, se introduce un mecanismo de “extinción de la acción penal” si el contribuyente cancela la deuda incondicionalmente antes de la formulación de la denuncia, o incluso después, si se abona la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días de notificada la imputación.