Con el decreto 609/2019, publicado el domingo último, y la Comunicación A 6770 del Banco Central (BCRA), se restableció el control de cambios en el país, con el consabido impacto en la operatoria de importaciones y exportaciones.

Rufino Beccar Varela, abogado especialista en derecho aduanero y comercio exterior manifestó al respecto que, “hasta el 31 de diciembre de de este año, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BCRA”.

Exportaciones

En el caso de las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficializaron a partir del 2 de septiembre, las divisas deberán ser ingresadas y liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) dentro de los siguientes plazos máximos:

“Quince (15) días corridos para las operaciones con empresas vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la resolución 57/2016 de la Secretaría de Comercio“, indicó Beccar Varela.

“Esto incluye principalmente productos del complejo sojero, pero no exclusivamente, de manera que recomendamos efectuar un análisis en base a la posición arancelaria que podría estar involucrada”, señaló, tras agregar que “para el resto de las operaciones el plazo es de 180 días corridos”, agregó.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que “los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro”.

Pendientes de cobro

“Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre, que se encuentren pendientes de cobro a la fecha de publicación, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país. Misma suerte correrán los nuevos anticipos y prefinanciaciones”, amplió.

Respecto de las exportaciones de servicios, éstas corren la misma suerte, también en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior, o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

“Por otra parte, se establece el requisito de conformidad previa con el BCRA para el acceso al mercado de cambios en el caso de una precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios, así como también para el pago de deudas vencidas, o a la vista, por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente”, apuntó.

Asimismo, Beccar Varela subrayó el hecho de que aquellas operaciones “que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario, el cual establece una serie de sanciones de consideración”.

Importaciones

En tanto, desde la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), se difundió un análisis realizado por la especialista Carmen Carballeiro.

Allí se destaca que vuelve a instrumentarse el “control del registro de importación para pagos anticipados”, así como también a exigirse “el requisito de sólo pagar al que va a emitir la factura que se utilice para realizar aduaneramente la destinación de importación”.

“También vuelve la obligación de negociar divisas por operaciones financieras y la obligación de demostrar la negociación para tener acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para su cancelación”, para lo cual será necesario contar  con el “relevamiento de activos y pasivos externos actualizado para el acceso al MULC”.

Deudas

Asimismo, para precancelar deudas por bienes y servicios será necesario contar con la conformidad previa  del BCRA, requisito también necesario para acceder al MULC para el pago de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes “con empresas vinculadas” cuando éstas superen los US$ 2 millones por mes y por cliente residente.

“En el caso de pagos anticipados de importaciones, se deberá presentar la documentación respaldatoria y demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al MULC; el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior”, advirtió Carballeiro.

Demostrar cumplimiento

Por otra parte, “se establece la obligación de ingreso y liquidación en el MULC de nuevas deudas financieras con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha, y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al MULC para la atención de servicios de capital e intereses de las mismas”, destaca la especialista.

Las personas jurídicas también deberán acudir al BCRA “para la constitución de los siguientes activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados:

  • Instrumentos de deuda entre empresas afiliadas
  • Inversiones de residentes en inmuebles en el exterior
  • Otras inversiones directas de residentes
  • Títulos de deuda
  • Préstamos otorgados a no residentes
  • Depósitos de residentes en el exterior
  • Otras inversiones en el exterior de residentes
  • Billetes y cheques de viajeros en poder de residentes
  • Operaciones de empresas procesadoras de pagos
  • Billetes asociados a operaciones entre residentes
  • Transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes