El 3 de julio pasado, el Consejo del Mercado Común (CMC, el órgano superior del Mercosur) aprobó las decisiones CMC 5/2023, que establece el Régimen de Origen del Mercosur (ROM) y 6/2023, que complementa la anterior.

En un sistema similar a una zona de libre comercio -que opera como actualmente lo hace el Mercosur- se necesita establecer una normativa que imponga las condiciones por las cuales una mercadería debe ser considerada originaria de los países miembros a los efectos, fundamentalmente, de la aplicación de los beneficios arancelarios.

Desde el Tratado de Asunción firmado en 1991, se han ido estableciendo sucesivas modificaciones al régimen.

El actualmente vigente es el establecido por la decisión CMC 01/2009 incorporada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur), la cual viene ahora a ser derogada y sustituida por las decisiones 5 y 6 comentadas anteriormente. 

Dilación

El proceso de puesta en vigencia de estas normas ha sido siempre bastante extendido en el tiempo: a partir de las decisiones pertinentes, éstas deben ser protocolizadas y luego estos “Protocolos adicionales al Acuerdo” deben ser puestos en vigencia interna por los países miembros.

Por ejemplo: la decisión CMC 01/2004, del 6 de septiembre de 2004, fue incorporada al AAP.CE/18 por el 44º Protocolo Adicional del 23 de febrero de 2005, y puesta en vigencia a partir del 26 de febrero de 2006.

La actualmente norma vigente es decisión CMC 01/2009, del 24 de julio de 2009, fue incorporada al AAP.CE/18 por el 77º Protocolo Adicional el 17 de diciembre de 2010, y puesta en vigencia a partir del 27 de junio de 2015. Es decir, demoró prácticamente seis años en regir.

Modificaciones

Entre las modificaciones más importantes introducidas por la nueva normativa se encuentra una modificación en el formulario de los certificados de origen.

Los formularios actuales se aceptarán durante los doce meses siguientes a la puesta en vigencia del régimen modificado. El nuevo formulario elimina dos campos que causaban controversias: el del consignatario y el del medio de transporte. Acertada decisión por cuanto ninguno de los dos, en caso de error, modifica el origen de la mercadería.

Al mismo tiempo, conjuntamente con los nuevos certificados, el Estado Parte exportador puede optar por una Declaración de Origen emitida por el exportador o productor de la mercadería, o bien utilizar la combinación de ambas modalidades. Se trata de la llamada autocertificación de origen que ya está en funcionamiento desde hace tiempo en diversos acuerdos preferenciales celebrados por ejemplo por Estados Unidos o la Unión Europea.

De esta manera, se establece un régimen mixto que constituye la llamada “Prueba de Origen”, la que deberá ser emitida dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). El plazo de validez o vigencia de la Prueba de Origen es de 12 meses contados a partir de la fecha de su emisión.

Hay una importante modificación en cuanto al régimen de “Requisitos Específicos de Origen”, con una nueva lista de posiciones arancelarias cuyos productos deben cumplir obligatoriamente para ser considerados originarios.

También se consideran originarios del Mercosur, bajo determinadas condiciones, los materiales originarios de Bolivia conforme al AAP.CE/36; de Perú conforme al AAP.CE/58; de la Comunidad Andina conforme al AAP.CE/59; y de Colombia conforme al AAP.CE/72.

Valores máximos

La decisión CMC 6/2023 establece valores máximos de materiales no originarios expresados en porcentajes, para la aplicación de los requisitos de origen específicos que estén identificados con un asterisco (*).

Al respecto, Paraguay podrá incluir hasta un 60% de insumos originarios de terceros países hasta el 31 de diciembre de 2038; Uruguay podrá hacerlo hasta un 50% con plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2032, y la Argentina, para sus exportaciones a Uruguay, hasta un 50% hasta el 31 de diciembre de 2032.

Finalmente, el nuevo ROM viene a actualizar positivamente la normativa en materia de origen de las mercaderías teniendo en cuenta las modificaciones que se han producido en los últimos años con relación al comercio internacional.