Las próximas elecciones del Centro Despachantes de Aduana (CDA) darán una nueva oportunidad para revertir la prescindencia profesional, la caída laboral y el cierre de fuentes de trabajo.

Y podría darse con la participación de dos o tres listas que propicien ópticas parcializadas para la defensa de los intereses profesionales o con la oficialización de una sola, unificando así criterios y voluntades.

¿Por qué es necesario conformar un CDA unido?

Desde hace 20 años, mientras sectores privados favorecen la formación de nuevos despachantes, funcionarios del Estado crean regímenes de importación y exportación que no sólo restringen el trabajo de estos profesionales, sino que también debilitan el de la propia Aduana.

Lo hacen sin contemplar que la problemática que encarece y entorpece el libramiento ágil y debidamente controlado de las operaciones surge, mayoritariamente, de las normas que ellos mismos dictan para autorizar a permisionarios y reglamentar procedimientos aduaneros. Y de las actuaciones de una parte de sus dirigidos al interpretarlas.

Antecedentes

Basta con recordar la resolución general 333/99 de la AFIP, por la cual los importadores y exportadores pueden reemplazar al despachante con sujetos que no deben acreditar idoneidad, ni otorgar garantías por el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

O la resolución AFIP 3628/14, que otorga a los agentes de transporte aduanero (ATA, contrariando el artículo 57.1 del Código Aduanero) la posibilidad de representar ante la Aduana a importadores y exportadores y, además, autoriza a funcionarios (en abierta oposición al Código de Ética de la AFIP) a mutar en despachantes de aduana.

Sin dejar de lado, por supuesto, a los regímenes simplificados de exportación e importación que permiten a grandes empresas de servicios de logísticos despachar a través de sus empleados y que la Aduana les controle sus destinaciones a través de un sistema que el Ministerio de Seguridad dejó expuesto, al descubrir contrabandos de cocaína rosa y cristal de éxtasis (laxo y distinto al del régimen general).


El autor es despachante de aduana, agente de transporte aduanero y especialista en comercio exterior