El Gobierno firmó el decreto 361/2019 que enmienda el aumento de la tasa de estadística a las importaciones, pero que “sigue sin contemplar los usos y costumbres del comercio exterior, discrimina injustamente ciertos bienes necesarios y atenta contra la competitividad del Mercosur”, manifestó la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA).

El nuevo decreto reduce a cero por ciento la alícuota sólo a los siguientes rubros o productos, y modifica en parte el decreto 332/19 de principios de mes, quedando así las excepciones:

  • Bienes de capital para extracción de petróleo no convencional.
  • Líneas de producción usada.
  • Bienes usados para la industria hidrocarburífera.
  • Bienes de capital usados comprendidos en los capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.
  • Grandes proyectos de inversión.
  • Todas las destinaciones de importación temporal, sea cual fuere el régimen que se aplicara.

El resto de las operaciones de importación tributarán la nueva alícuota del 2,5% hasta el 31 de diciembre.

Insuficiente

“A pesar de los esfuerzos y las críticas públicas realizadas por la CIRA, ante una medida sorpresiva e inexplicable que altera la competitividad de toda la cadena de valor de la producción (más del 80% de las importaciones son utilizadas por la industria) y -sobre todo- de la exportación, los cambios que se implementaron en el presente decreto no alcanzan para mitigar el exceso de costos que deberán enfrentar los importadores”, indicaron desde CIRA.

Al respecto, explicaron que esta tasa se trasladará a los precios finales, ya que operaciones que anteriormente pagaban sólo US$ 500 en concepto de tasa estadística, ahora podrían llegar a pagar hasta US$ 125.000.

“Para cualquier empresa pequeña y mediana es imposible absorber estos costos”, aseveraron.

Por otro lado, pusieron en contexto la medida en relación con el intercambio con Brasil, Uruguay y Paraguay.

“Los cambios realizados por el último decreto deja sin efecto la excepción del pago de la tasa estadística a las mercaderías originarias de los estados parte del Mercosur, lo que agrega una nueva señal confusa, no sólo a los empresarios locales, sino también a toda la región. Inclusive, se ven gravadas por este concepto la importación de libros, otra excepción eliminada”, ampliaron los importadores.

Inconstitucional

Desde la entidad gremial consideraron la legalidad del aumento de la tasa en cuestión, en principio, porque la reforma constitucional de 1994 prohibió al Poder Legislativo delegar en el Poder Ejecutivo toda facultad legislativa. Luego, porque con este aumento se incumple con compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros varios argumentos, tal como se explicitaron días atrás en este medio.

“Dejamos abierto a los socios para que actúen en consecuencia”, sugirió la CIRA, dejando abierta la posibilidad a que los importadores inicien acciones de amparo porque la acción tiene un plazo de tan sólo 15 días hábiles para su interposición.

“A tal efecto deberán prever cuáles serán las importaciones que realizarán hasta fin de año. Mediante tal acción se procuraría lograr la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 332 y 361/19, a la par que se pedirían medidas cautelares para oficializar periódicamente importaciones sin efectuar el pago del incremento de la tasa estadística”, concluyeron.