El Gobierno cerró el año con una señal a la industria pesada exportadora a través del decreto 930/2025 que extiende hasta el 31 de marzo la alícuota del 0% en derechos de exportación para determinados productos de las cadenas del aluminio y el acero.

La medida es quirúrgica: apunta a sostener la competitividad de los embarques argentinos hacia mercados que aplican fuertes barreras de entrada, específicamente aquellos destinos que imponen aranceles de importación iguales o superiores al 45% sobre estos bienes.

El “escudo” contra el proteccionismo externo

La normativa busca neutralizar el impacto del “doble castigo” que sufren estos commodities industriales, es decir, la carga tributaria local y las barreras comerciales en destino. Si bien el decreto no menciona países específicos, la norma está diseñada para preservar los flujos comerciales hacia mercados como Estados Unidos, donde rigen cuotas y aranceles bajo la Sección 232, y otros destinos con políticas de defensa comercial agresivas.

El decreto instruye a la Secretaría de Industria y Comercio a informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la nómina actualizada de los países que encuadran en esta condición de “altos aranceles”, para que el sistema Malvina aplique la exención automáticamente.

Competitividad y valor agregado

En los considerandos, la prórroga se justifica en la necesidad de “no afectar la competitividad” de sectores con capacidades productivas “relevantes” y un “fuerte perfil exportador”, en medio de un contexto global de comercio administrado y crecientes tensiones arancelarias. Al flexibilizar el derecho de exportación, el Estado resigna recaudación directa para garantizar la continuidad de los embarques y el ingreso de divisas de un sector capital-intensivo.

Para la logística y el comercio exterior, esto significa la continuidad de los flujos de carga de proyecto y graneles industriales que salen principalmente por los puertos de Madryn (aluminio) y el corredor siderúrgico del Paraná, evitando un parate probablemente inevitable en caso de restablecerse las alícuotas plenas el pasado 1° de enero.