En un reciente fallo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, tribunal federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires que suele proyectar su jurisprudencia hacia el resto de los tribunales federales del país, ha determinado que los administradores privados de los depósitos fiscales deben respetar la exención de almacenaje para los casos en que las mercaderías hayan sido detenidas en razón de un sumario aduanero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1042 del Código Aduanero.

Concretamente, la cuestión deriva de la resistencia de los administradores privados a reconocer la exención de almacenaje, fundados en que la misma había sido ideada cuando era el propio Estado nacional quien administraba los depósitos fiscales.

Excede la relación privada

La Sala V de la Cámara, ratificando y consolidando reciente jurisprudencia del fuero, determinó que la exención legal es plenamente aplicable a los administradores privados porque, el ingreso de la mercadería en carácter provisorio al depósito fiscal con motivo de una operación aduanera, excede el marco de una relación privada ya que está impuesto por la normativa en función del interés público, esto es, que la Aduana pueda ejercer correctamente sus tareas de fiscalización y control.

Si bien quedará en manos de la Corte Suprema finiquitar las discusiones sobre el tema, el precedente en cuestión es de suma importancia para la reducción de los costos de los operadores de comercio exterior porque las tarifas de almacenaje, que se devengan diariamente en dólares, ya suelen ser de por sí significativas, y ello se agrava cuando la mercadería queda retenida en razón de un sumario aduanero, cuya resolución final puede demorar años.


El autor es abogado actuante en la causa que tramita la Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V; Expediente N°: CAF 016812/2020/CA002 – CA001; Carátula: Federal Express Corporation c/ Aeropuertos Argentina 2000 Terminal De Cargas Argentina s/Proceso de conocimiento; Fecha de sentencia: 27/03/2025