Expectativas por modificaciones al régimen de garantías para liberar mercaderías detenidas en la Aduana, contemplado por el Código Aduanero y reglamentado por la AFIP.
El régimen de garantías previsto en el Código Aduanero y reglamentado actualmente por la resolución general 3885/2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sigue siendo un tema prioritario en la agenda del comercio exterior argentino, y su importancia es aún mayor cuando se lo debe utilizar para liberar mercadería detenida por la Dirección General de Aduanas (DGA).

Cuando el servicio aduanero entiende que se ha cometido una infracción aduanera existe un procedimiento reglado que permite a los operadores involucrados ofrecer sus defensas y justificar la legitimidad de su accionar ante la autoridad.

Ello implica transitar un largo camino, que en la mayoría de los casos, una vez agotada la discusión ante el servicio aduanero, debe continuar en instancias posteriores (Tribunal Fiscal de la Nación, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en su caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Para evitar que la mercadería involucrada quede detenida a lo largo de todo ese proceso existe la posibilidad de liberarla bajo el régimen de garantías.

Dicha posibilidad está contemplada expresamente en el artículo 453 del Código Aduanero, en cuyo inciso “h”, entre otras cuestiones, se dispone que en el supuesto de importación, la garantía “debe cubrir el importe equivalente al del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, salvo que el máximo de la multa eventualmente aplicable fuere inferior, caso en el cual bastará garantizar este último importe”, mientras que “en el supuesto de exportación, la garantía debe cubrir el importe equivalente al del valor en plaza de la mercadería de que se tratare”.

Por su parte, el artículo 455 de dicho cuerpo legal, menciona los distintos tipos de garantías que los interesados pueden elegir siempre y cuando su importe y su solvencia fueren satisfactorios para el servicio aduanero. Entre ellas figuran el depósito de dinero en efectivo, la garantía bancaria y el seguro de garantía (póliza de caución).

Inconvenientes

Ahora bien, uno de los principales problemas que enfrentan quienes deben liberar mercaderías sujetas a sumarios por presunta infracción es que hasta ahora, la resolución general AFIP 3885/2016 excluye la posibilidad de hacerlo garantizando su valor en Aduana mediante una póliza de caución.

En efecto, los medios autorizados para este supuesto quedan prácticamente limitados a dinero en efectivo o la presentación de un aval bancario.

Hace varios años, en este mismo diario (“Liberación de mercadería en aduana bajo régimen de garantía y pólizas de caución”, suplemento Novedades Fiscales, 9 de junio de 2009), mencionamos que este tema debía ser objeto de revisión por parte del servicio aduanero toda vez que no había motivos para impedir que los interesados pudieran garantizar el valor en Aduana de las mercaderías mediante otros medios, en especial, utilizando pólizas de caución, sin necesidad de tener importantes sumas de dinero inmovilizadas durante tanto tiempo, y debido a lo dificultoso que resulta conseguir un aval bancario como alternativa.

La posibilidad de garantizar con póliza de caución en el caso comentado estaba receptada expresamente por la resolución general AFIP 2435/08 (hasta su modificación por la resolución 2577/09).

Además, la propia Aduana habría emitido su opinión favorable en el pasado -fax DGA (DE TEIM) 1941/98, del 27 de abril de 1998, publicado en el BDGA 39/98- y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) la contemplaba expresamente (y lo sigue haciendo sin que hayamos encontrado modificaciones o cambios de criterio en adelante, según la resolución 33.523).

A todo esto se le suma el reciente dictado de la resolución 40307/2017 de la Superintendencia, que autoriza expresamente a las entidades aseguradoras que operan en el seguro de caución para garantías aduaneras, a aplicar las nuevas condiciones contractuales correspondientes al “Seguro de caución para sustitución de medidas cautelares en sumarios contenciosos (que se acompañan en su anexo I)”, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la AFIP.

Impedimento

Ante este escenario, en nuestra opinión, el único motivo por el cual no se acepta la póliza de caución para el caso aquí comentado es la resolución general AFIP 3885/2016. Esperemos que esta vez se modifique el criterio plasmado en dicha norma y se acepte finalmente la posibilidad de liberar las mercaderías objeto de sumarios infraccionales garantizando su valor en aduana mediante una póliza de caución.

Esto, como mencionamos años atrás, resultaría muy favorable para los operadores (que ya no deberán optar entre tener inmovilizado un capital importante durante un tiempo muy prolongado, o no poder liberar las mercaderías en cuestión) sin descuidar el interés de la Aduana, ya que con ello quedan cubiertas las dos exigencias normativas para su aceptación: satisfacción del servicio aduanero en cuanto al monto y la solvencia.

(*) El autor es abogado, especialista en derecho aduanero, y director ejecutivo a cargo del Área de Global Trade de EY Argentina.