La adjudicación de la Vía Navegable Troncal (VNT) resolvió la mitad de lo que el agro venía pidiendo.

La Cámara de la Industria Aceitera (CIARA) y el Centro de Exportadores de Cereales (CEC) le hicieron llegar al ministro de Economía, Luis Caputo, y al director ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), Iñaki Arreseygor, una carta con dos pedidos: concluir la adjudicación (saldado con la resolución 36/2026) y que el dragado y el balizamiento no estén alcanzados por el IVA.

El planteo es tan arcano como espinoso. No nació esta semana con la carta de Gustavo Idígoras, presidente de sendas cámaras, sino que estuvo siempre latente y solo salió a la superficie con el cruce público entre las dragadoras durante la recta final de la compulsa.

Pero el reclamo tiene una raíz mucho más vieja: la propia historia tributaria de la concesión que ahora es un recuerdo ya.

Pedido y argumentos

Ciara-CEC sostiene que el dragado y el balizamiento son un insumo indispensable para la navegación internacional y, por extensión, para la exportación.

Sobre esa base reclaman que el Poder Ejecutivo confirme la exención del tributo mediante una norma aclaratoria —resolución conjunta, dictamen vinculante o decreto— para evitar que la carga impositiva se traslade a los costos del sistema.

El andamiaje jurídico que invocan combina derecho tributario y jurisprudencia.

Citan el artículo 7°, inciso h) de la Ley de IVA 20.631 y el artículo 43 de su decreto reglamentario 692/1998, que exime de la carga a los servicios vinculados con operaciones de exportación, aun cuando no se presten directamente al exportador.

Suman fallos de la Corte Suprema sobre neutralidad fiscal en exportaciones (Fallo 329:5913) y, sobre todo, el principio de legítima confianza (Fallo 329:2265), apoyado en un dato concreto: durante la concesión anterior, operada por Hidrovía S.A., el servicio de dragado no estuvo alcanzado por el IVA. Para CIARA-CEC, ese tratamiento configura un precedente administrativo consolidado que debería respetarse.

Un crédito fiscal que nadie devolvió

Aquí conviene detenerse, porque el antecedente que las cámaras presentan como aval es, al mismo tiempo, la prueba de que el problema nunca se resolvió bien.

La concesión original fue adjudicada a Hidrovía S.A., el consorcio integrado por la belga Jan de Nul y la argentina EMEPA, que empezó a operar el 1° de mayo de 1995 con un subsidio estatal de unos US$ 40 millones anuales durante ocho años. El contrato, pactado inicialmente por una década, se prorrogó hasta 2021.

Exención atrapada

El nudo impositivo funcionaba así, según las reconstrucciones del sector. Como el dragado se facturaba sin IVA por su vínculo con la exportación, el concesionario no trasladaba el impuesto a los usuarios, pero tampoco podía descargar el IVA que él mismo pagaba en sus insumos —combustible, equipos, repuestos—. Ese crédito fiscal se acumulaba sin que el Estado lo devolviera. La exención de la salida, lejos de neutralizar la cadena, dejaba atrapado el impuesto de la entrada.

La salida llegó en 2008, y fue una salida en favor del fisco. El Gobierno determinó que la dragadora dejara de tratar esas compras como exentas y las imputara directamente a costo.

La decisión descomprimió el reclamo de la empresa por el crédito fiscal inmovilizado, pero ese costo no desapareció: pasó a integrar la estructura del peaje.

Dicho de otro modo, el IVA que el Estado no devolvía terminó pagándolo el usuario por otra ventanilla. Allí está el origen de los reclamos cruzados que Ciara-CEC busca ahora evitar: la empresa reclamando una devolución que no llegaba; el Estado resolviendo a su favor, y los exportadores absorbiendo el resultado en la tarifa.

Por qué “exención” no alcanza

Es en este punto, el reclamo de las cámaras requiere una lectura fina: pedir que el servicio “no pague IVA” admite dos caminos técnicamente opuestos.

Uno es la exención lisa de la prestación, que es exactamente lo que rigió en los noventa y lo que generó el crédito fiscal trabado: el concesionario no cobra IVA, pero carga con el de sus insumos y, tarde o temprano, lo vuelca al precio.

El otro es asimilar el servicio al régimen de las exportaciones, con derecho a recuperar ese crédito fiscal, que es lo que efectivamente quita el impuesto de toda la cadena.

La diferencia no es semántica: define si la nueva concesión repite la distorsión de 2008 o la cierra de raíz. Una exención mal calibrada podría dejar otra vez el IVA de los insumos dentro de la tarifa que pagan los buques, justo lo que las cámaras dicen querer evitar.

El pedido de Ciara-CEC apunta al objetivo correcto —descontaminar el peaje de la carga impositiva— pero su eficacia dependerá del instrumento que finalmente elija el Ejecutivo, no del enunciado general de que el dragado “no tributa”.

Tarifa ya fijada

El dato económico le agrega urgencia a la definición. La oferta adjudicada contempla un sendero tarifario de US$ 3,80, US$ 4,65 y US$ 5,78 por tonelada de registro neto a medida que avancen las obras de profundización, lo que suma US$ 14,23 por el recorrido completo.

Sobre esa estructura, cualquier IVA no neutralizado en los insumos del concesionario se traduciría en un sobrecosto que, como en 2008, viajaría hacia el usuario. La firma del contrato está prevista dentro de los próximos treinta días: el margen para resolver la cuestión sin que quede consolidada en la primera factura es estrecho.