La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior (SDGOAI), área dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), oficializó la revocación definitiva de la habilitación aduanera del depósito fiscal de la firma Terminal Puerto de Concepción del Uruguay SA.

A través de la resolución 14/2026, firmada por el subdirector general Carlos José Zorzano, ARCA dispuso dejar sin efecto la operatoria del predio.

Desenlace

El cierre de este enclave logístico es el desenlace de un proceso judicial que afectó a la compañía operadora. Según se detalla en los considerandos de la medida, la empresa se encontraba en pleno trámite de readecuación de su depósito fiscal a las exigencias de la resolución general AFIP 4352/2018 cuando cayó en “estado falencial”.

Esta situación derivó en un proceso de quiebra formal, tramitado bajo el expediente 4174C en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución.

El punto de inflexión definitivo ocurrió el pasado 24 de abril de 2026, cuando el juzgado interviniente ordenó la “cesación de custodia” sobre los inmuebles y dictaminó la entrega del predio afectado al presidente del Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay.

Predio vacío y sin deudas aduaneras

Desde el punto de vista operativo y fiscal, la transición se realizó de manera ordenada. Los informes técnicos elaborados por la jurisdicción de la División Aduana Concepción del Uruguay constataron que el depósito fiscal se encuentra actualmente a “plan barrido”, es decir, completamente vacío de mercaderías bajo control aduanero.

A su vez, tanto la aduana local como la Dirección Regional Aduanera Hidrovía certificaron documentalmente que la firma concesionaria “no registra deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario”.

Ante este escenario, y contando con los dictámenes favorables de las áreas jurídicas, la Aduana determinó que el estado de quiebra de la empresa justificaba la baja de la habilitación, incluso frente a la ausencia del trámite formal de renuncia que el titular debía haber cursado a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).