Un buque de 151 metros de eslora está obligado a embarcar práctico en el Río Paraná. Un convoy de empuje que arma una formación mucho mayor y transporta decenas de miles de toneladas, no.
El Anexo I del Decreto 690/2026 exceptúa expresamente a los remolcadores y convoyes de empuje de la obligación de practicaje en las zonas Río Paraná y Río Uruguay. El principal beneficiario estructural tiene bandera: la paraguaya.
Qué dice la norma
El artículo 4° del nuevo reglamento fija la obligación de practicaje en el Paraná para buques de más de 150 metros de eslora o más de 6,40 metros de calado, y a renglón seguido dispone: “Se encuentran exceptuados de la disposición anterior: los remolcadores de empuje y los convoyes de empuje”. La misma fórmula se repite para el Río Uruguay.
El régimen que gobierna a esas formaciones es el de baquía. El artículo 10 del decreto establece que las disposiciones de baquía del REGINAVE serán aplicables a buques de bandera extranjera, y que los baqueanos que trabajen en buques cuyo idioma de a bordo no sea el español deberán certificar inglés o el idioma de trabajo del buque.
El nuevo texto del artículo 5.32 del reglamento de formación, sustituido por el mismo decreto, habilita al baqueano fluvial a asesorar “en convoyes de cualquier calado y eslora”.
Y el circuito se cierra con el artículo 18: el capitán que acredite 20 viajes en tres años mediante declaración jurada —acompañada, si es extranjero, por documentación de la autoridad de su Estado de bandera— puede prescindir del baqueano.
Si la Prefectura no observa la presentación en cinco días hábiles, el certificado se otorga de forma automática.
A quién le cambia la ecuación
La hidrovía Paraguay-Paraná es, en los hechos, un sistema de bandera paraguaya: más del 90% de las embarcaciones que la navegan operan bajo ese pabellón, con una flota que supera las 3000 unidades entre barcazas y remolcadores y que constituye la tercera flota fluvial del mundo, detrás de Estados Unidos y China. Las formaciones de las principales navieras paraguayas llegan a transportar 40.000 toneladas por convoy, el equivalente a unos 1600 camiones.
Trade News documentó en 2021 el caso del remolcador “Innovador” y la tensión por las eximiciones otorgadas a capitanes de la marina mercante paraguaya mediante el waiver del Decreto 817/92, cuando ni siquiera quedaba claro si la experiencia acreditada debía corresponder al buque que tramitaba la excepción.
Lo que entonces era una autorización ad hoc de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, hoy es un procedimiento reglado, con silencio positivo y plazo perentorio para la autoridad.
La asimetría que queda escrita
El resultado es una arquitectura de seguridad segmentada por tipo de propulsión antes que por porte: la obligatoriedad plena recae sobre el buque oceánico que sube a cargar a las terminales del Gran Rosario, mientras las formaciones de mayor dimensión física del sistema navegan bajo un régimen de asesoramiento —la baquía— cuya exigencia puede, además, dispensarse por declaración jurada.
La historia agrega ironía: la flota fluvial argentina emigró hacia la bandera paraguaya durante décadas de condiciones desfavorables, y el alivio regulatorio argentino de 2026 aterriza, estructuralmente, sobre esa misma bandera.















