Conforme anticipó el Gobierno ayer, hoy se publicó el decreto 793/18 por el que se crea un nuevo derecho de exportación temporario del 12% aplicable a todas las mercaderías que se exporten a consumo. Su vigencia está establecida hasta el 31 de diciembre de 2020.

El decreto determina que el derecho no podrá exceder los 4 pesos por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, dejando a salvo que para productos “industrializados” dicho tope será de 3 pesos.

Cabe destacar que el mencionado tope también aplica para la exportación a consumo de determinados cortes de carne y pescados, entre otras excepciones.

Asimismo, establece que para el caso de mercaderías cuya exportación ya se encontraba gravada, como el complejo sojero, el derecho de exportación creado será adicionado a los ya vigentes.

Resulta ineludible ante este nuevo escenario no realizar alguna consideración con respecto a la legalidad de los mismos, a la luz de la copiosa experiencia acumulada desde 2002 y, principalmente, considerando los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia sobre este tema.

Marco legal

Nuestra Constitución Nacional se adscribe a la máxima “nullum tributum sine lege” acuñando así el principio de legalidad tributaria, en virtud del cual no puede existir tributo sin ley que le de origen.

De manera que el Poder Legislativo es quien goza de esta potestad y por ello mal puede, como parecería ser este caso, arrogarse el Ejecutivo tal facultad emitiendo decretos como el que aquí se comenta.

Cabe resaltar que en el antecedente “Camaronera”, de 2014, la Corte Suprema se abocó al estudio de esta cuestión y, entre muchísimos aspectos analizados, determinó que el artículo 755 del Código Aduanero resulta inconstitucional y no es una plataforma jurídica válida para sustentar la aplicación de derechos de exportación.

El Poder Ejecutivo debe contar con una ley expresa que le otorgue un contexto y límites claros para poder aplicar tributos.

Los elementos principales o estructurales del impuesto, como ser el hecho imponible, el sujeto alcanzado, la alícuota o rango de las mismas, etc., deben ser dados por el Congreso.   

Además, debemos resaltar que actualmente no existe una ley como la 25.645, que ratifique y extienda la delegación legislativa anterior a la reforma constitucional de 1994, que habilitaba -según la Corte- al Poder Ejecutivo a sustentar las “retenciones” a la exportación.

Tampoco nos encontramos en un contexto de “emergencia económica”, en los términos de la ley 25.561, que rigió hasta el año pasado, que le otorgaba facultades delegadas específicas al Poder Ejecutivo que, aunque cuestionado por la Corte, como norma delegante válida, podría considerarse por algunos como un elemento que posicionaría mejor al decreto.

Incluso, si el Congreso Nacional ratifica en el futuro la creación de este nuevo derecho de exportación, entendemos que no podría tener efectos retroactivos válidos que pudieran legitimar los tributos pagados en dicho período en el marco del decreto 793/18.


El autor es abogado, especialista en derecho aduanero y comercio exterior