Hace unos días, el portal Infobae publicó la nota “La trama de corrupción de la Aduana: “Si hay alguien honesto ahí, yo no lo conozco”, revela un delegado gremial”, un anticipo del libro “Aduana. Corrupción y contrabando”, del periodista Enrique Vázquez, cuyo contenido da cuenta de una entrevista con un delegado de la Aduana.

Entre las preguntas sobre su actividad aduanera, el delegado señala que “si hay alguien honesto ahí, yo no lo conozco”. Vázquez acota: “Cuando lo eligieron por primera vez delegado se vio ante la obligación de postergar sus funciones como inspector, pero las retoma cada tanto”. El delegado responde: “Sobre todo algunos fines de semana, cuando hay que recaudar”.

Respecto de esa recaudación, el delegado manifiesta: “Un sueldo extra es el porcentaje de la recaudación que rige para toda la AFIP; otro sueldo extra lo aporta la Cámara de Despachantes de Aduana, y el tercero las compañías navieras. Estos dos últimos son comisiones institucionalizadas bajo el eufemismo de “servicios extraordinarios”; tanto la Cámara como las navieras giran el dinero todos los meses al organismo y la administración deposita la suma en las cuentas de sus empleados junto con el salario normal”.

Lo anterior involucra a quienes nos desempeñamos en el ámbito del comercio exterior e incurre en inexactitud y malicia.

Aclaraciones

En primer lugar, la entidad no se llama Cámara de Despachantes de Aduana, sino Centro Despachantes de Aduana, una asociación civil sin fines de lucro fundada el 16 de agosto de 1912 y que reúne y agrupa a los profesionales de todo el país. Su misión es ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de todos sus asociados, al ayudarlos a cumplir con fidelidad la legislación aduanera y fiscal, mediante actividades orientadas a la capacitación, el perfeccionamiento y la divulgación.

La actividad del despachante se enmarca en el artículo 36 del Código Aduanero. Estamos sujetos a requisitos legales como prestar una garantía monetaria para asegurar el fiel cumplimiento de nuestras obligaciones, carecer de antecedentes penales y ser oficiales de cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera (UIF) como responsables de reportar operaciones que pudieran implicar lavado de dinero.

Ante cualquier controversia, somos el primer fusible en la investigación de ilícitos dado que el Código Aduanero, en el juego armónico de los artículos 902 y 908 se invierte en el despachante de aduana la carga de la prueba: debe demostrar que cumplió con los deberes a su cargo como mandatario del importador, y es sabido lo difícil que es demostrar en sede judicial la probanza (en especial cuando en dicho ámbito aún se carece de formación en esta rama especifica, pese a que nuestra Institución ha organizado hace algunos años Jornadas en las que fueron invitados magistrados para que pudieran tener un acercamiento más profundo a nuestro quehacer).

Este tipo de notas generan confusión en el público lego al reproducir inexactitudes como que los sueldos extra (que recibe un aduanero) los aporta el CDA y las navieras, como “comisiones institucionalizadas bajo el eufemismo de servicios extraordinarios”.

Chequeo

Aprentemente, por lo que se desprende del texto, no hubo interés en verificar la información una obligación para todo periodista.

Los despachantes no tenemos de “empleados” a los empleados de Aduana, por ser una actividad liberal, independiente del empleo público que significa revistar funciones en el servicio aduanero. No vemos cómo podríamos pagarles un sueldo a los mismos.

Lo que se menciona equivocadamente como sueldo extra a los “servicios extraordinarios” se refiere a la tasa de servicios extraordinarios que prevé el Código Aduanero en su artículo 773.

Es decir, que si por razones operativas fuera menester la prestación del servicio aduanero en horarios inhábiles,debe abonarse una tasa por tal concepto

Lo que se abona es un tributo. La tasa es una especie definida como “un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.”

También es inexacto que lo abonen los despachantes, dado que quien incurre en el hecho imponible es el importador que solicita el servicio y los despachantes sólo instrumentamos la solicitud a su requerimiento para hacer posible la prestación.

Responsabilidad

Respecto a las declaraciones del delegado y empleado aduanero, las mismas resultarían violatorias de los deberes que la ley marco regulatorio del empleo público 25.164, en su artículo 23 en los incisos b) , f) y h) dispone al efecto, sin perjuicio de la eventual violación del deber de denunciar que le impone el Código Procesal Penal de la Nación.

En conclusión, esta persona, de acreditarse su condición de empleado público podría ser cesanteado conforme lo dispuesto en el artículo 32.e  de la ley citada anteriormente

Cabe mencionar que el empleado aduanero está alcanzado por el régimen disciplinario específico de AFIP previsto en la disposición 185/10 que dispone sanciones a la violación de lo dispuesto en los deberes y prohibiciones del Convenio Colectivo de Trabajo.

Cabe preguntarse acerca de la motivación que impulsa a este periodista a escribir en tono malicioso acerca de nuestra actividad

Llama la atención que casualmente aparezcan publicaciones como la aquí comentada y la más reciente en esta semana tendientes a cubrirnos con un manto de sospecha, justo en el contexto en que nuestra institución interpuso una cautelar contra la resolución AFIP 4259 que posibilita a los courier documentar destinaciones de importación hasta 3000 dólares, peligrando la fuente de trabajo de pequeños estudios que generan cantidad de empleos e indirectos.

Si se tienen en cuenta los antecedentes del autor es fácil deducir que habría encontrado cálido conchabo desde sectores oficiales que, sin disimulo, juegan para los couriers que amenazan nuestra actividad.

Sin perjuicio de las medidas que decidan tomar el Sindicato de Empleados de Aduana (SUPARA), la propia AFIP y las entidades mencionadas en el artículo para exigir aclaraciones por sus dichos, es probable que la Justicia actúe de oficio citando al autor para que brinde las explicaciones del caso ante la apariencia de un ilícito que pudiere surgir de tales manifestaciones.


El autor es abogado, despachante de aduana y docente en la Fundación ICBC