Con la internalización de dos protocolos adicionales del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT, integrantes de Aladi), el autotransporte que realiza el comercio internacional reduce el déficit histórico en digitalización de la documentación de tránsito, al tiempo que verá reducido el esquema de sanciones aplicado.

El ideal que persiguen las resoluciones 829/2026 y 830/206 es desburocratizar los pasos de frontera y alivianar las multas que pesan sobre los transportistas, y actualizar el marco normativo que rige la logística internacional terrestre que rige desde 1990 a partir de los consensos logrados con todos los países limítrofes más Perú.

MIC/DTA digital y control en tiempo real

La primera de las normas, la 829/26, ratifica el Octavo Protocolo Adicional del ATIT y apunta directamente a modernizar el Anexo I sobre “Aspectos Aduaneros”. El corazón operativo de esta reforma es la consagración normativa del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA) en formato puramente digital -gracias al visto bueno previo de la Aduana-.

Con esta modificación, las administraciones aduaneras de los siete países signatarios quedan facultadas para implementar el intercambio de datos informáticos en tiempo real. Esto eliminará las barreras de papel en las fronteras y agilizará los tiempos de espera de los camiones de carga, un histórico reclamo de las cámaras de comercio exterior.

Asimismo, el protocolo actualiza de manera integral las definiciones del Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y readecua las condiciones exigibles a las estructuras de las unidades de transporte y a sus precintos aduaneros. El objetivo es alinear la seguridad de las bodegas terrestres con los estándares internacionales vigentes, profundizando además el principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación durante el trayecto internacional.

Alivio financiero

Por su parte, la esolución 830/2026 introduce un cambio de fuerte impacto en la estructura de costos de las empresas de transporte internacional, tanto de cargas como de pasajeros. La norma internaliza el Sexto Protocolo Adicional, que modifica el régimen de Infracciones y Sanciones (Anexo IV del ATIT).

El eje de esta medida es netamente económico y da una respuesta a la crisis que atraviesan los operadores de transporte por automotor en la región. De hecho, los Estados miembro acordaron modificar el artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional para reducir los montos de las multas.

El nuevo cuadro normativo mantendrá la clasificación de las infracciones en cuatro escalas (leves, medias, graves y gravísimas), pero con valores sustancialmente menores a los vigentes desde 2005. Según destacaron desde la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, esta rebaja punitiva busca evitar que las sanciones aduaneras u operativas en frontera se conviertan en un factor de asfixia que comprometa la continuidad de las empresas logísticas del Mercosur.

Entrada en vigencia

Las medidas, no obstante, no serán inmediatas ni automáticas. Los dos textos comenzarán a regir efectivamente 60 días después de que la Secretaría General de Aladi, con sede en Montevideo, notifique formalmente a todas las naciones signatarias que se han recibido las comunicaciones de cumplimiento de los requisitos internos de cada país.

Para acelerar la articulación local, el Ministerio de Economía ya notificó el dictado de las resoluciones a los principales entes de control y fiscalización del país, incluyendo a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección General de Aduanas (ARCA) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dejando el escenario listo para la instrumentación de una aduana “digital” en las fronteras.