El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio un nuevo paso en el lento camino de la normalización del pago de importaciones.
A partir de la comunicación “A” 8133, quedan autorizados los pagos del 100 por ciento de la importación de bienes de capital de forma anticipada recurriendo a los dólares propios que se encuentren depositados en las cuentas locales, e incluso podrán cubrirse hasta el 10% del valor FOB cuando se trate de repuestos.
Por otro lado, se podrá pagar (también con dólares propios) la totalidad de la importación de cualquier tipo de bienes que se encuentren en tránsito.
Servicios
En tanto el pago de la importación de servicios podrá cancelarse de forma inmediata, es decir, una vez prestado el mismo, con los dólares depositados en cuentas locales, pero se mantiene la excepción de que la contraparte sea una empresa vinculada.
De esta manera, se podrán adelantar con dólares propios el plazo de 30 días que existe para acceder al mercado de cambios, pagando bienes de capital de forma anticipada y el resto de los bienes cuando se encuentren en tránsito.
Fletes de exportación
A su vez, desde el Centro de Navegación informaron que mantuvieron una reunión con la Asociación de Bancos de Argentina (ABA) para conciliar criterio en relación a la instrumentación de la comunicación “A” 8122, vinculada al pago de los fletes de exportación.
Al respecto, el Centro señaló que “el pago de los servicios de fletes (S31) por operaciones de exportaciones de bienes, en las cuales los fletes forman parte de la condición de venta pactada por el comprador de los bienes, puede ser efectuado tanto por exportadores como por agencias marítimas”.
Asimismo, indicaron que es requisito para lo anterior “que la exportación cuente con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana, para lo cual resultará suficiente, en el caso de las agencias, que se acompañe la información/documentación con el número de permiso de embarque correspondiente a la operación de exportación”.















