La resolución general conjunta 4049-E del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen aduanero simplificado con la intención de disminuir costos y trabas en las exportaciones, sean éstas formalizadas por pymes o por empresas grandes.
Conocido como “Exporta Simple”, el mismo permite operaciones de hasta US$ 15.000 y 300 kilos de peso, sin que los exportadores puedan superar los US$ 600.000 anuales.
El régimen brinda acceso al cobro de los estímulos a la exportación que correspondan, y el servicio aduanero procederá a comprobar que la posición arancelaria declarada y el valor manifestado sean compatibles con los requisitos y las exigencias que la ley impone. Si tales declaraciones no son correctas se aplicarán las duras sanciones que determina el Código Aduanero.
La necesidad del Poder Ejecutivo de promover, proteger o por lo menos conservar las actividades nacionales torna irreprochable esta intención.
Pero como ya se sabe, las buenas intenciones muchas veces se tuercen o sirven para resultados no deseados. Especialmente cuando van acompañadas por normas que no se compadecen con la Constitución Nacional y las leyes.
Por resolución, no por ley
Para lograr la disminución de costos, los funcionarios entendieron necesario que la simplicidad, agilidad y el despacho aduanero de las exportaciones debían determinarse por una resolución administrativa y canalizarse, exclusivamente, a través de unas pocas empresas courier.
¿Podrían haber dictado esa exclusividad con una ley? Difícil: se hubiera necesitado de un debate imposible de sostener, debido al trato discriminatorio para otros operadores del comercio exterior dados los preceptos del Código Aduanero para la destinación, declaración y control de las mercaderías, especialmente aquellos relacionados con las responsabilidades que les cabe a quienes efectúen ante la Aduana una declaración que difiera con lo que resulte de la comprobación.
Con un extra para el hipotético debate parlamentario: conforme al reglamento de la Cámara de Diputados, todo proyecto relacionado con la creación de regímenes aduaneros, debe ser tratado por la Comisión de Economía (actualmente presidida por el diputado Axel Kicillof).
Fue así que dos funcionarios facultaron a unas pocas sociedades logísticas a retirar las cargas de los domicilios de los exportadores (se encuentren o no registrados como tales ante la Aduana) y enviarlas fácilmente al extranjero por sus exclusivos medios de transporte y de servicios de gestión aduanera.
Y lo hicieron contemplado, o quizás no, que estas empresas, desde siempre, contaron con el servicio de gestión y asesoramiento de unos pocos despachantes de aduana, tanto para operaciones de exportación como de importación. Porque detrás de todo courier, siempre hay un despachante.
Con relación a este régimen y, ante un auditorio deseoso de exportaciones ágiles, un funcionario dijo: “Ustedes ponen de qué producto se trata y ellos (los courier) harán todo el procedimiento posterior, desde la emisión de la factura y la logística hasta clasificar la mercadería con la correspondiente posición arancelaria”.
El auditorio no tuvo la posibilidad de saber que los courier no serían los que asuman la responsabilidad cuando esas posiciones arancelarias fueran consideradas incorrectas y/o las facturas consideradas falsas por el servicio aduanero.
Reemplazo de los despachantes
El tráfico internacional que ha de generarse por esta vía simplificada para exportaciones llegará a importes millonarios, así como millonarias serán las ganancias de las pocas empresas autorizadas a gestionarlas aduaneramente.
Y queda claro que la norma permite que los courier reemplacen a los despachantes de aduana, especialmente para clasificar la mercadería en su correspondiente posición arancelaria, trabajo que los despachantes hacen asumiendo su responsabilidad.
El reemplazo fue autorizado a ser realizado por parte de sujetos que no deben acreditar conocimientos específicos en materia aduanera y que carecen de las responsabilidades y las exigencias que la ley 22.415 le impone al despachante.
También están exentos de las obligaciones que el despachante tiene ante la Unidad de Información Financiera (UIF), especialmente reportar operaciones sospechosas de ilícitos por parte del exportador.
Así las cosas, el régimen consideró al trabajo de los despachantes como un costo innecesario en las exportaciones, sin contemplar (o contemplando) que las pocas empresas beneficiadas cobrarían (de una forma u otra) por el servicio de gestión aduanera, tanto o más que un despachante de aduana. Eso sí, sin ninguna responsabilidad por la clasificación y la declaración de la posición arancelaria. Y sin la obligación de reportar a la UIF operaciones sospechosas.
Este afán de poner en manos de unas pocas empresas el beneficio millonario que el país podría obtener con un régimen aduanero de exportaciones simplificas no sólo dejó de lado a los despachantes de aduana. Junto con ellos se vieron perjudicadas numerosas empresas de transporte, otros operadores aduaneros y miles de exportadores, principalmente pymes. Estos últimos, en general asentados en cientos de ciudades cercanas a los pasos fronterizos, donde las distancias cortas hacen del costo courier un enorme gasto.
Un ejemplo del perjuicio
Un ejemplo del perjuicio –que en forma similar podría darse en cientos de ciudades– es el siguiente: una pyme de San Martín de los Andes, Neuquén, pretende exportar a Temuco, Chile (a 283 km de distancia) 100 carteras de cuero vacuno por un valor total de US$ 7500, acondicionadas en un bulto de 100 kilos de peso, con dimensiones totales de 80 x 90 x 70 centímetros. De las cotizaciones que surgen del sistema “Exporta Simple”, se aprecian dos extremos:
- Courier A, con 10 días de tránsito, puerta a puerta (dependiendo de la Aduana de Chile): US$ 1271
- Courier B, con 3 días de tránsito (international priority), puerta a puerta (dependiendo de la Aduana de Chile), US$ 1451.
En cambio, de la cotización brindad por una despachante de aduana de la ciudad (en el supuesto de que el “Exporta Simple” permitiera también contratar un medio de transporte y de gestión aduanera distinto al de los courier) surge que tras un solo día de tránsito, puesta la mercadería en el área que el comprador de Temuco determine, el costo sería:
- US$ 250, si el transporte se diera por un medio propio del exportador,
- U$S 500, si se tratara de otro medio de transporte de la zona que el régimen autorizara.
Reconsideración
Ante una lógica tan propensa a canalizar exportaciones simples sólo por unas pocas empresas de logística, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) actuó en consecuencia: el 30 de mayo interpuso sendos recursos de reconsideración contra resolución general conjunta 4049-E. Ante el Ministerio de las Producción (expediente S01:0199398/17) y ante la AFIP (Sigea 13289-10328-2017).
La entidad que agrupa a los despachantes fue clara en sus presentaciones. No se opone a la implementación de un régimen simple para las exportaciones, pero advierte que el bien jurídico tutelado por la norma debería ser la disminución de costos del comercio exterior, y no el courier. También señala que la resolución viola la Constitución Nacional y el Código Aduanero.
Los recursos interpuestos ya llevan un silencio administrativo de siete meses.
Mientras tanto, las empresas de logística autorizadas están operando con millonarios beneficios y los despachantes observan cómo sujetos sin responsabilidades ni obligaciones marcadas por la ley ocupan sus lugares en la gestión aduanera. Se asombran además de la pasividad con que el servicio aduanero tolera que esos sujetos clasifiquen las mercaderías y comprometan las posiciones arancelarias sin estar sometidos a ningún régimen disciplinario.
La tardanza en la sustanciación de esos recursos de reconsideración pone al CDA ante la disyuntiva de optar por aceptar un silencio que puede llegar a ser de largo aliento, sin perjuicio de proceder con nuevos reclamos o denuncias en el ámbito administrativo, o iniciar acciones por la vía judicial (con las consecuencias que esta vía trae aparejada cuando se determina que una norma fue dictada contrariando la Constitución Nacional y las leyes).
Por último, en algunos debates se escuchan posiciones contradictorias respecto de qué hacer con el “Exporta Simple”. Incluso de algunos despachantes. Piensan que con el poder económico, de comunicación y de llegada política que tienen los courier no se podría obtener una modificación acorde a la Constitución Nacional y el Código Aduanero.
En cambio otros creen que sí se puede, y que lograr el marco legal adecuado sólo dependería de la actitud y la voluntad de las partes. Y que ese marco, además, debería ser aceptado por los courier, a menos, claro, que esas empresas consideren al despacho aduanero (en nuestro país y en el exterior) como el factor más redituable de la logística que realizan en el comercio internacional.
El autor es despachante de aduanas y especialista en comercio exterior