Un reciente informe elaborado por el estudio contable y fiscal Lisicki, Litvin & Abelovich advierte sobre el fuerte impacto de la actualización del régimen sancionatorio aplicable a los Precios de Transferencia en la Argentina, en vigencia desde enero de 2026.

De acuerdo con el documento, si bien no se introdujeron cambios sustanciales en los criterios técnicos para evaluar las operaciones entre partes vinculadas, la magnitud de las multas por incumplimientos formales cambió por completo el mapa de riesgos para las empresas.

Lo que durante años el mercado percibió como un riesgo principalmente administrativo, hoy ha pasado a representar una exposición económica sumamente relevante, incluso en aquellos casos donde no existan ajustes impositivos.

Más que multinacionales

Uno de los puntos más críticos que destaca Lisicki, Litvin & Abelovich es que estas obligaciones no recaen únicamente sobre los grupos multinacionales que operan entre empresas vinculadas.

El impacto es directo para cualquier compañía con operaciones de comercio exterior que interactúe con terceros independientes radicados en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula tributación (JBNT) o que se encuentren amparados por regímenes especiales.

Para dimensionar este alcance, el estudio detalla una serie de situaciones operativas muy habituales en las empresas argentinas que, de ocurrir, disparan automáticamente la obligación de presentar información al fisco, aun operando con terceros:

  • Las exportaciones a distribuidores en Paraguay (considerada jurisdicción de baja tributación) o Bolivia (no cooperante).

  • La operatoria comercial con entidades radicadas en Zonas Francas o la intermediación mediante regímenes especiales en Uruguay.

  • Cualquier operación de intermediación (trading) realizada a través de un tercero radicado en Hong Kong.

  • La importación de insumos provenientes de determinados cantones en Suiza que califican como de baja o nula tributación.

  • El pago de regalías por licencias o intereses por préstamos financieros a entidades domiciliadas en regímenes preferenciales o paraísos fiscales, tales como Irlanda o las Islas Vírgenes Británicas.

  • La importación general de bienes o servicios desde cualquier otra JBNT.

El nuevo esquema de sanciones

El reporte es categórico respecto a los números: los montos de las sanciones se incrementaron de forma considerable. Actualmente, el cuadro de multas establece que:

  • No presentar el Informe de Precios de Transferencia o la declaración jurada puede implicar multas de entre $11.000.000 y $22.000.000 por cada obligación.

  • No responder requerimientos de la autoridad fiscal puede generar sanciones de hasta $35.000.000.

En el caso del Informe País por País (CbCR), las multas pueden superar los $40.000.000.

Esto se traduce en que una contingencia económica muy significativa puede originarse exclusivamente por incumplimientos formales, aun cuando la política de precios de transferencia de la compañía sea técnicamente correcta. En consecuencia, las presentaciones tardías, la información incompleta o la falta de documentación dejan de ser cuestiones administrativas menores para convertirse en factores de riesgo económico concretos.

Gestión de riesgo 

Frente a este nuevo escenario, los especialistas subrayan que la documentación y el cumplimiento oportuno adquieren un rol central dentro de la gestión del riesgo fiscal.

Contar con la correcta preparación y conservación de los documentos permite respaldar técnicamente las operaciones con vinculadas , demostrar la existencia de procesos internos adecuados , justificar las decisiones adoptadas y responder de manera oportuna ante los requerimientos de la autoridad fiscal.

Además, el informe subraya que este cambio normativo en la Argentina se alinea con una tendencia internacional, donde las administraciones tributarias ponen cada vez más énfasis en los deberes formales de información y en la calidad de dicho cumplimiento.

Como factor agravante a futuro, el estudio recuerda que, a partir del 1° de enero de 2027, las multas comenzarán a actualizarse automáticamente, por lo que el impacto económico de los incumplimientos ya no se verá licuado o reducido por el paso del tiempo.

Implicancias para las empresas

Como conclusión, el reporte señala que la gestión de Precios de Transferencia requiere hoy de una mirada mucho más amplia y que ya no alcanza únicamente con contar con un análisis económico técnicamente sólido, sino que resulta fundamental asegurar procesos internos claros , mantener la documentación completa y ordenada , tener responsabilidades definidas dentro de la organización y contar con una capacidad de respuesta inmediata frente a los requerimientos oficiales.

En definitiva, aunque la actualización del régimen sancionatorio no modifica sustancialmente la evaluación técnica de las operaciones, sí redefine por completo la dimensión del riesgo asociado al incumplimiento. La solidez técnica sigue siendo necesaria, pero el cumplimiento ordenado, oportuno y documentado pasa a ocupar un lugar central dentro de la estrategia fiscal del comercio exterior de las empresas.