En línea con los diversos artículos que veníamos desarrollando, y poniendo el foco en el dispendio de recursos de la Dirección General de Aduanas (DGA) en relación con las suspensiones que se venían aplicando a los ATA (agentes de transporte aduanero), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dictado a través de la Aduana nuevas pautas procedimentales en la Instrucción General de fecha 13 de marzo pasado.

La instrucción es clara y precisa en cuanto a la abstención de “(…) formular denuncias invocando la causal de “falta grave” (contemplada en el artículo 61, apartado 2 del Código Aduanero)” y “declarar, cuando corresponda, exento de responsabilidad disciplinaria al sumariado.”

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La sanción entonces, será sólo la multa, evitando las suspensiones que no sólo afectaban a los ATA sino también a terceros, como los importadores, que nada tenían que ver, estando sus cargas demoradas por un sistema de doble castigo carente de todo sentido.

Es importante destacar que la instrucción tiene efecto sobre los procedimientos sumariales y judiciales en ejecución, aspecto por tener en cuenta en la defensa de todos los sumariados, quienes se veían perjudicados por suspensiones de más de 10 días en algunos casos.

Se trata de un paso positivo que se ajusta a un actuar serio, previsible y sustentable de las autoridades y funcionarios aduaneros.


El autor es abogado y socio gerente de Responsa Prudentium (RP) Legal Services