La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo modificaciones en el programa de “operador económico autorizado” (OEA) por medio de la resolución general 4451/2019, y abrió el libro de certificaciones a prácticamente todos los actores del comercio y la logística internacionales.

La principal innovación a partir de ahora para certificar dentro del programa OEA –que facilita y agiliza las operaciones de comercio exterior, al simplificar todos los procesos a partir del cumplimiento de determinados requisitos– es que “no se toma en cuenta el tamaño del operador sino el cumplimiento y la implementación de medidas de seguridad”, indicaron desde la Aduana a Trade News, dejando así atrás una de las principales críticas que tenía el programa piloto: sólo unas pocas empresas grandes exportadoras.

La norma, que sustituye la resolución general 4150, destaca que “de acuerdo con la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y las realidades que enfrentan en la actualidad los operadores del comercio exterior, deviene necesario modificar la normativa para llevar adelante la reingeniería y modernización de los procedimientos y sistemas existentes en materia de seguridad y facilitación de la cadena logística, tendiente a preservar la integridad de la carga, en consonancia con las exigencias internacionales del comercio global”.

La AFIP indicó que serán admitidos dentro del programa OEA los sujetos del comercio exterior o integrantes de la cadena logística internacional que estén al día con todas las obligaciones reguladas por la AFIP y que “cuenten, en su operatoria, con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad de las mercaderías e integridad de la cadena logística”.

Además de recordar que la solicitud de ingreso es “voluntaria y gratuita”, la AFIP abrió el juego para certificar OEA no sólo a los importadores y exportadores, sino también a los despachantes de aduana, los agentes de transporte aduanero y transportistas en general, los permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga, los couriers y “los demás sujetos relacionados con el comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional”.

Quien aplique al OEA deberá contar con una antigüedad “igual o superior a los 3 años de actividad registrada en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC)” así como cumplir con una serie de requisitos establecidos en los anexos de la norma. La incorporación será gradual de acuerdo con el “cronograma y la normativa específica que se dicte al efecto”.

En su artículo 8°, la AFIP destaca cuáles son las 3 categorías para certificarse como OEA: Cumplimiento, Simplificación y Seguridad.

Beneficios según tipo de OEA se certifique

  1. Capacitación en seguridad.
  2. Espacio de diálogo OEA.
  3. Publicidad de la categorización OEA.
  4. Canal de atención exclusiva.
  1. Capacitación en seguridad.
  2. Espacio de diálogo OEA.
  3. Publicidad de la categorización OEA.
  4. Canal de atención exclusiva.
  5. Prioridad ante contingencias.
  6. Simplificación operativa.
  1. Capacitación en seguridad.
  2. Espacio de diálogo OEA.
  3. Publicidad de la categorización OEA.
  4. Canal de atención exclusiva.
  5. Prioridad ante contingencias.
  6. Simplificación operativa.
  7. Prioridad en fronteras.
  8.  Beneficios derivados de los acuerdos de reconocimientos mutuos (ARM).
  9. Garantías: Los operadores del programa OEA podrán contar con una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Aduana.
  10.  Selectividad: Las operaciones cursarán por canal verde de selectividad, sin perjuicio de que la Aduana pueda aplicar el control selectivo inteligente (canal rojo o naranja).
  11.  Proceso sistémico de presentación y registros informáticos y documentales aduaneros (Autogestión) para las operaciones del programa OEA.
  12. Proceso físico-sistémico, remoto y selectivo de consolidación y/o desconsolidación (Autogestión), el cual será monitoreado en forma selectiva por el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA) mediante telecontrol por imágenes.

Asimismo, los importadores y exportadores que trabajaron en la prueba piloto con la Aduana y ya están habilitados como OEA “serán categorizados automáticamente en el nivel OEA Seguridad”. No obstante, la categorización por ahora “se limitará únicamente a sus operaciones de exportación”. Las operaciones de importación deberán solicitar la incorporación a dicha categoría.

En tanto, los operadores que todavía se encontraban a la espera de su aprobación y participaban del Plan Piloto OEA “continuarán con su proceso de adhesión al programa en el estado en que se encuentre el trámite de conformidad con lo previsto en la presente”. A su vez, las aduanas domiciliarias podrán solicitar ingresar en el programa OEA bajo la categoría OEA Simplificación.

Anexos

Consultar el procedimiento de solicitud de adhesión al OEA

Consultar requisitos para importadores y exportadores

Consultar obligaciones del OEA

Consultar suspensión a pedido del OEA

Consultar requisitos particulares