El Gobierno reglamentó por el decreto 408/2019 el “Régimen de promoción de la economía del conocimiento”, sancionado por la ley 27.506, instrumento que apunta a incentivar las actividades intensivas en el “conocimiento y la digitalización de la información” a través de los “avances de la ciencia y las tecnologías” en la producción de bienes, servicios y mejoras de procesos, a partir de una serie de incentivos fiscales por 10 años.

El régimen busca que las 11.000 empresas alcanzadas tengan un marco tributario que les permita competir globalmente, duplicando en 10 años su cantidad de empleados y multiplicando las exportaciones para que alcancen los US$ 15.000 millones en 2030.

“La economía del conocimiento es una realidad y representa una extraordinaria oportunidad para crecer, generar empleo y multiplicar las exportaciones. El consenso logrado en esta ley es un paso fundamental. El desafío ahora es aumentar la colaboración público-privada para garantizar infraestructura e incorporación de tecnología necesarias para el desarrollo de nuestra cadena productiva””, indicó el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

Las actividades de este sector son las más dinámicas de la economía: entre 2007 y 2017 generaron 65% más empleo que en el resto de la actividades productivas y sus operaciones crecieron en el mismo período un 70%, frente a un crecimiento general del 12%. Además, los salarios son un 35% más elevados que en el resto de los sectores. Actualmente, emplean a 215.000 personas, según datos oficiales.

Aquellas empresas que se inscriban en el registro específico de este régimen contarán con los siguientes beneficios:

Estabilidad Fiscal

Desde su adhesión al régimen e inscripción al registro, los beneficiarios “no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional”.

La estabilidad alcanza todos los tributos nacionales: impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, así como también a los derechos o aranceles a la importación y exportación.

“Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma separada en cada jurisdicción”, establece el artículo 7.

Contribuciones patronales

Por cada trabajador en relación de dependencia, el régimen prevé una “detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814/2001 y sus modificatorios”. No obstante, no puede aplicarse el esquema progresivo establecido en el inciso “c” del artículo 173 de la ley 27.430, establecido en la siguiente tabla:

“En caso que el régimen general de contribuciones y aportes patronales sea más favorable que el beneficio previsto en el primer párrafo del presente artículo, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general”, destaca el artículo 8.

Incentivo adicional

El régimen prevé además un “bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado”.

Si el trabajador en cuestión, en relación de dependencia, cuenta con un título universitario de “doctor”, el bono de crédito fiscal será equivalente a 2 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, por el término de 24 meses desde su contratación.

“El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable por sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias”, amplía el artículo 9 de la ley.

Impuesto a las ganancias

Los beneficiarios del régimen están alcanzados por una alícuota reducida del 15% en el impuesto a las ganancias, “en la medida en que mantengan su nómina de personal”.

“El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro”, subraya el artículo 10°.

Retenciones y percepciones

Las empresas inscriptas en el registro “no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado”.

Para ello, la AFIP expedirá la respectiva “constancia del beneficio dispuesto en el párrafo precedente”.

Actividades promovidas

Creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios, de los los siguientes rubros:

Software y servicios informáticos y digitales

Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

Nanotecnología y nanociencia

Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital

Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis

Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación

Soluciones de automatización, caracterizado por el uso de tecnologías 4.0 (inteligencia artificial, robótica, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual).

Ingeniería para la industria nuclear

Requisitos

Las empresas deben acreditar mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o contar con una una norma de calidad ad hoc, o bien que acrediten que invierten en investigación y desarrollo por un mínimo del 3% de su facturación total, o bien que capaciten a sus empleados en un mínimo del 8% de la masa salarial total. A su vez, deben exportar bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas en al menos el 13% de la facturación total de las actividades.

En cuanto a servicios profesionales, la exportación debe ser del 70% o más de la facturación total. Si fueran pymes, el valor debe ser el 45% del total de la facturación para los primeros cinco (5) ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la presente. La autoridad de aplicación procederá a realizar las auditorías de rigor para verificar el cumplimiento de lo establecido por el régimen, tarea que será solventada con una tasa de hasta el 4% del monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen.

Vigencia

“Cada beneficiario abonará anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del régimen establecido por esta ley, en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el artículo 14 de la ley 27.349”, señala el artículo 18.

La autoridad de aplicación del régimen es el Ministerio de Producción y Trabajo, y el programa regirá desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por último, toda la información que necesite la autoridad de aplicación para sus tareas de auditoría será provista por la AFIP. Por este motivo, acceder al régimen implica consentir la transferencia de la información desde la AFIP al organismo a cargo del control.