El Ministerio de Economía guiñó el otro ojo y tomó una decisión que busca resguardar la incipiente recuperación de la industria metalmecánica local. Esta vez, a diferencia de lo ordenado con los productos del sector aluminio, se resolvió extender la vigencia de los derechos antidumping a las importaciones de ruedas de acero provenientes de China.

A través de la resolución 241/2026, la cartera conducida por Luis Caputo determinó el cierre del examen por expiración de plazo y confirmó que la barrera arancelaria continuará operativa por un período adicional de dos años.

El caso, que había sido abierto a revisión en noviembre de 2024 a pedido de la firma local Distribuidora Comersur SA, pone nuevamente sobre la mesa la tensión entre la competitividad de los insumos importados y la supervivencia de la manufactura nacional frente a las prácticas de comercio desleal.

El alcance de la medida

La penalidad aduanera recae sobre un insumo clave para la logística terrestre y el transporte de cargas y pasajeros. Específicamente, la norma alcanza a las:

  • Ruedas de acero, con un diámetro nominal entre 444,5 mm (17,5”) y 622,33 mm (24,5”) y un ancho nominal igual o superior a 152,4 mm (6”).
  • Destino: Utilizadas en autobuses, camiones, remolques y semi-remolques.
  • Posiciones Arancelarias (N.C.M.): 8708.70.90 y 8716.90.90.

Al prorrogar las condiciones establecidas originalmente en 2019 (Res. 1444/19), los importadores que ingresen esta mercadería a la plaza local deberán continuar abonando un derecho antidumping ad valorem definitivo del 41,78 %, calculado sobre los valores FOB de exportación.

Triangulación de datos y recuperación industrial

La decisión de Economía no fue automática, sino que se basó en los dictámenes vinculantes de los dos organismos técnicos que auditan el comercio exterior en la Argentina:

En primer lugar, analizó el margen de dumping de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Comercio Exterior. Debido a que los precios actuales de exportación desde China hacia la Argentina ya se encontraban condicionados por el arancel vigente, los técnicos debieron buscar un mercado alternativo para comprobar si el comportamiento desleal persistía.

Al comparar el valor normal con el precio promedio FOB de exportación de China hacia Perú (tercer mercado seleccionado), la Subsecretaría determinó un margen de recurrencia de dumping del 29,83 %. La conclusión fue que si se levantaba la medida, el dumping volvería a ocurrir.

Plazo ideal

Luego, se recurrió al análisis de daño de acuerdo con lo relevado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, que evaluó el impacto en el mercado interno y dictaminó que es altamente probable que el reingreso de estas ruedas chinas sin penalidad ocasione la “repetición del daño a la rama de producción nacional”.

En su justificación, el organismo subrayó un factor clave para el equilibrio del mercado: la protección arancelaria previa permitió al sector productivo nacional “alcanzar cierto grado de recuperación”. En este sentido, consideraron que una extensión por dos años es el plazo ideal para “consolidar dicha recuperación, sin generar efectos distorsivos en el mercado”.

Finalmente, la resolución instruye a la Dirección General de Aduanas (dependiente de ARCA) a mantener bajo estricta vigilancia estas operaciones, sujetándolas al régimen de control de origen no preferencial para evitar la triangulación de mercadería.