Desde el miércoles 14 de noviembre rige el protocolo de verificación de mercaderías para todas las dependencias aduaneras del país, un manual que pretende “normar” los procedimientos operativos por parte de los funcionarios, según consta en la instrucción general 8-E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Tal como anticipó Trade News en agosto último, tras una conferencia de prensa del director de Aduanas, Diego Dávila, con ese protocolo se apunta a generar los “mecanismos sistémicos y específicos que faciliten el desarrollo del comercio internacional, sin que se vulneren los controles aduaneros y priorizando la transparencia en los procedimientos”.

Otras palabras clave que fundamentan el “manual de procedimientos” son modernización, agilización, control inteligente y el paraguas del “acuerdo de facilitación del comercio”.

Vale aclarar que la Argentina, si bien ratificó el acuerdo en cuestión impulsado primero por la Organización Mundial de Aduanas y luego formalizado por la Organización Mundial del Comercio, todavía no creó el Comité de Facilitación del Comercio, instancia demandada tras la firma.

“Es finalidad de esta instrucción general –dice Dávila– brindar pautas que deberán cumplir los funcionarios actuantes en su labor ordinaria, determinando la competencia específica de los verificadores y las relaciones con otras áreas del Organismo, así como unificar el procedimiento de verificación de mercaderías a llevar a cabo por las áreas intervinientes”.

En rigor, se pretende unificar los criterios a la hora de verificar las mercaderías y tender a minimizar la discrecionalidad personal de cada funcionario en el acto. Transparentar, en definitiva.

La instrucción no fue publicada en el Boletín Oficial, pero fue firmada electrónicamente, con fecha del 14 de noviembre, y establece en su punto F: “La presente instrucción entrará en vigencia el día de su emisión”. No obstante, Dávila instruyó su publicación en la Intranet del organismo y en la biblioteca electrónica de la AFIP, junto con un correo electrónico de AFIP Comunica.

No hubo, no obstante, mayores difusiones ni precisiones al respecto. Curioso, por tratarse el acto de discrecionalidad por parte del funcionario aduanero en el punto de control como una de las mayores quejas por parte de los operadores del comercio exterior, importadores y despachantes de aduana, principalmente.

Algunos puntos que destacan quienes tuvieron acceso al protocolo es la posibilidad de enmendar en el acto equivocaciones formales en un despacho.

Algunos puntos que critican, en tanto, es que no se les exige a los verificadores un plazo perentorio para la solución de una observación realizada o pedido de información faltante. Justamente, el reloj que comienza a correr a partir de estas situaciones es lo que aumenta los costos operativos (a veces se extienden por días la solución del tema) y da lugar a situaciones susceptibles de ser catalogadas como arreglos espurios. “Es un punto ciego normativo”, explicó una fuente a Trade News.

Otras particularidades: cuando debía verificarse un contenedor con varios bultos, los funcionarios contaban con una suerte de “clave” que indicaba los números aleatorios de los bultos por verificar. Ahora hay una cantidad mínima, un porcentaje, en función de la cantidad.

“La intención es buena, es perfectible y falta muchísimo para que se cumplan con los objetivos planteados”, resumió la fuente consultada.

Pero a algunos aduaneros le llegó por mail. A algunos. Pero no está en la Intranet, con lo cual los funcionarios no pueden “consultarlo”. Tampoco en la biblioteca electrónica de la AFIP…

Pero está vigente, y ante la duda, importadores y despachantes o quien quiera sentirse resguardado por una norma “con buenas intenciones” pero con una instrumentación que no parece muy clara, dejamos aquí los documentos.

La instrucción

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El Anexo

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