Hace por lo menos 12 años, cómo mínimo, que el comercio exterior es la variable de ajuste preferida por los gobiernos argentinos para evitar el costo político de resolver los problemas estructurales macroeconómicos.
Con diferentes matices, pero con un único objetivo, en una mesa de directorio imaginaria, todas las sillas y cabezas de la administración pública giran y miran a la importación a la hora de decidir frenar una escalada o un faltante de dólares.
En diciembre de 2011, con reservas en el Banco Central por más de US$ 46.000 millones, nacía el esquema de las declaraciones juradas anticipadas de importaciones (DJAI). La balanza comercial, si bien era superavitaria, se había reducido en un año en 10.000 millones de dólares. Preocupado, el gobierno decidió frenar las importaciones.
Pero visto en retrospectiva, aquel escenario era paradisíaco: hoy, las reservas netas son negativas en más de 5000 millones de dólares e impera un cepo mucho más complejo del que funcionaba entonces, compuesto por el perfil que da el CEF, la necesidad de tramitar SIRAS y SIRASES y el errático funcionamiento de la cuenta corriente única del comercio exterior, sumado al constante reperfilamiento de las fechas de acceso al mercado de cambios para pagar importaciones.
Transformación
Quien opera en comercio exterior recuerda muy bien la figura de Guillermo Moreno, mandamás de las DJAI hace poco más de 10 años ya.
Pero las DJAI provocaron algo que, hasta ahora, no se repitió ni con la misma vehemencia con el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) de la era macrista ni con el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) del gobierno de Alberto Fernández.
Por las DJAI, la Argentina fue sancionada a nivel internacional en la Organización Mundial del Comercio, tras múltiples denuncias de la Unión Europea, Estados Unidos y Japón.
Sólo con el cambio de Gobierno se derogó aquél sistema. En 2015, Macri tenía entre sus prioridades mejorar la imagen del país en el exterior.
Sin escape
Pero tampoco Macri pudo escapar a la tentación de restringir las importaciones para para sostener el “gradualismo”. Ni hablar de este Gobierno, en cuya concepción nunca estuvo la idea de liberalizar el flujo de importaciones, amén del faltante de dólares por la sequía.
Y con esa tranquilidad, ahora no sólo la Secretaría de Comercio administra las importaciones como en la era de las DJAI, sino que el mismo Banco Central diversificó su ámbito de acción para categorizar los pagos, límites y cupos, llevando los plazos de pagos hasta los 180 días. Todo esto, bajo el “dedo decisor” de la AFIP y el perfil de CEF que asigna.
Decíamos que con Macri se derogaron las DJAI pero se impusieron las SIMI. No obstante, en esa época, los administrados podían elegir recurrir a la justicia, y solicitar cautelares. Aún a su riesgo, obtenían con éxito amparos y medidas de no innovar.
Desnaturalización
Tal como recuerda el doctor Guillermo Felipe Coronel, director del portal Aduana News y Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, “con la intervención de la Justicia, que comienza a observar en el SIMI un proceso desnaturalizado para restringir las importaciones, con clara afectación a las garantías de los sujetos, el Poder Ejecutivo decide ampliar nuevos requisitos para la tramitación y obtención de una licencia”.
Entre las SIMI de Macri y las SIRA de Fernández, el principal cambio -más allá del perfeccionamiento regulatorio- fue la vulneración del derecho de defensa.
El nuevo sistema agregó una particularidad: la revisión del perfil del importador quien, para poder operar, debía informarle a la Administración datos que la Administración ya tiene.
Confesar
Pero también debió aportar otra información, casi confesar, si “había desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación interponiendo medidas administrativas o judiciales”.
Es decir, mucho más allá de estar al día con todo, la nueva prioridad para el Gobierno era saber cuántas cautelares había presentado el administrado para, así, definir su perfil de riesgo.
En su publicación “SIRA: la Justicia garantiza el derecho de defensa”, publicado en el portal Tarifar, Coronel señala que el marco normativo instrumentado por el gobierno limita la garantía de defensa en juicio.
Explica que se traslada a la Administración la cualidad discrecional de hacerse del derecho a regular el ejercicio de defensa del administrado, al punto de imponerle al importador el deber de informar las causas judiciales de las que es parte y debiendo desistir de éstas para tramitar una SIRA sin, por supuesto, garantía de obtenerla.
Provocar a Goliat
No obstante, aunque apenas sea un consuelo, la Justicia se expidió naturalmente al respecto, algo que el Ejecutivo presumía, pero aún así no modificó su proceder porque cuenta con un as en la manga: la desesperación de las empresas de no poder seguir operando si se arriesgaban a seguir recurriendo a la Justicia, provocando a un Goliat sin contar con la temeridad de un David.
El doctor Coronel recuerda una sentencia donde una empresa -imposibilitada de acceder a una SIRA- presentó todos los informes en la Justicia. En sede judicial, la Administración no logró justificar los motivos del bloqueo, más allá de una vaga referencia del Banco Central a la existencia de “un número considerable de procesos iniciados” en la justicia, es decir, cautelares.
La Justicia señaló que eso no era motivo suficiente para elevar el perfil de riesgo del administrado y menos aún para bloquear su acceso a la SIRA, y advirtió que era inadmisible que el mero hecho de presentar acciones judiciales -impugnando el régimen de licencias- constituyera per se una práctica fraudulenta o abusiva que justifique el bloqueo denunciado.
Debido proceso
En rigor, la Justicia sentenció que considerar abusiva la práctica de presentar cautelares e instar a desistir de tales acciones so pena de verse impedida de acceder al SIRA, atentaba contra el derecho a la tutela judicial efectiva, de defensa en juicio y de debido proceso adjetivo, consagrados en la Constitución Nacional.
Recordemos de nuevo el artículo 7 de la resolución 5271/22, que hace un año creaba el SIRA. Allí se señala que para autorizar una SIRA la AFIP analizará si el importador ha desvirtuado el régimen (es decir, la administración de importaciones) con prácticas abusivas interponiendo medidas administrativas o judiciales.
Destaca el doctor Coronel que este artículo contradice principios constitucionales básicos, pues “no resiste logicidad jurídica ni la posibilidad de mantenerse en el seno del derecho positivo”.
Conducta sojuzgada
El multicepo a las importaciones cumplió un año, durante el cual, cada día, se fue esmerilando un poco más la más mínima noción de justicia, al tiempo que se consagró tanto un avasallamiento administrativo de hecho como una sensación generalizada de acatamiento, típica de una conducta sojuzgada.
Las DJAI desaparecieron con un cambio de Gobierno, sólo para volver transformadas y terminar perfeccionadas por las SIRA que, a la luz del devenir político electoral que transitamos, podrían haber llegado para quedarse.
Aunque tal vez no sea en vano esperar que las sillas del directorio giren, en algún momento, hacia el verdadero responsable.