El intrigante vuelo con tripulantes venezolanos e iraníes, y mercadería de importación, no sólo alteró la paz de los aeropuertos de Córdoba y Ezeiza.

También echó un manto de dudas sobre la inteligencia aduanera emanada de múltiples dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de una Dirección General de Aduanas que carece de autonomía funcional. Dudas que también recaen sobre el efectivo control que el servicio aduanero debe ejercer sobre estos medios de transporte y sus cargas.

Más allá de las apreciaciones periodísticas que circulan profusamente, y de informaciones que surgen de distintas áreas del Poder Ejecutivo Nacional, existe una realidad jurídica insoslayable: apenas arribado, el ingreso, permanencia, circulación y salida de las personas y mercaderías transportadas debió efectuarse con la previa autorización y bajo la exclusiva supervisión del servicio aduanero.

Ámbitos

Esto corre tanto para el aeropuerto de Córdoba como para el de Ezeiza. Y en este último, para los movimientos de su primer ingreso, los posteriores relacionados con el egreso al Uruguay y aquellos relativos al segundo ingreso, tras ser rechazado su aterrizaje en el país vecino. Rechazo llamativo, especialmente por los convenios de información aduanera vigentes entre ambos países, los que debieron activarse y así frustrar cualquier intento de partida hacia el Aeropuerto de Carrasco.

En los perímetros de los aeropuertos de Córdoba y Ezeiza, considerados zonas primarias aduaneras, sin perjuicio de otras funciones y facultades, el servicio aduanero puede detener personas y mercadería, incluidas las aeronaves, a fin de proceder a su identificación y registro. Al tratarse de personas, la detención debe comunicarla inmediatamente a la autoridad judicial competente. Todo ello sin dejar de lado que, es de suponer, la actual inteligencia aduanera permitiría conocer todo movimiento sospechoso de tripulantes, pasajeros y mercancías, desde que esta última fue cargada en el exterior. Especialmente cuando la aeronave proviene de una jurisdicción aduanera extranjera conformada en un aeropuerto del Mercosur,

Las intervenciones de la DGA, tanto en Córdoba como en Ezeiza, deberían constar en actas o informes que la ley 27.275 considera de carácter público y con posibilidad de acceso ciudadano, salvo que la AFIP-DGA determine que a esa información se encuentra expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.

Pero aún en tal caso, mediando una solicitud formalizada a través de la Agencia de Acceso a la Información Pública y el sistema de tachas que esa ley impone, la reserva en ningún caso podría alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas.

El Código Aduanero

Con respecto a ley 22.415 (Código Aduanero), ésta es clara: la cuestionada aeronave debió traer a bordo, para su presentación ante el servicio aduanero, inmediatamente después a su llegada o en la oportunidad que la aduana ejerza su derecho de visita, la siguiente documental:

  • La declaración general, que incluye los datos relativos a la aeronave, su itinerario, tripulación y manifiesto originales de carga
  • La lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros.

La potestad de la Dirección General de Aduanas sobre este tipo de arribos llega a un punto crucial: en el supuesto de negativa a presentar la documentación que la ley exige, el servicio aduanero puede interdictar la aeronave y obligarla a retornar al exterior.

La confusión informativa imperante sobre los procedimientos de control adecuados a este inusual arribo, podría ser esclarecida con la lectura de los artículos 121, 122, 130 a 134 y 160 a 167 del Código Aduanero. Se evitaría así difundir responsabilidades inexistentes o volcarlas sobre entidades que sólo pueden actuar como auxiliares del máximo organismo responsable de controlar aeronaves procedentes del exterior, sus carga y sus tripulaciones: la Dirección General de Aduanas.


El autor es consultor en comercio exterior y procedimientos aduaneros (Montevideo, Uruguay)