La Dirección General de Aduanas creó un nuevo registro de los operadores de fentanilo o sales de fentanilo en el que los operadores de comercio exterior que operen con la sustancia deberá inscribirse y presentar una Declaración Anticipada Jurada de Importación/Exportación.
El registro presenta las pautas para regular la actividad comercial que, de acuerdo con los antecedentes, es “vulnerable a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por las organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos”, indicaron desde el organismo.
Recientemente, un binomio de la Aduana detectó más de 1200 gramos de la sustancia escondidos en un envase de proteína que se dirigía a Miami, Estados Unidos, por el régimen courier.
Uso y abuso
El fentanilo es una droga sintética que puede ser hasta 100 veces más potente que la morfina. Dentro de la medicina, su eso está prescripto en casos de fuertes dolores o dolencias crónicas. Por tal motivo, su comercialización tiene en la Argentina intervención de la Anmat.
Su uso ilícito, no obstante, es una de las causas más asociadas a las muertes por sobredosis de drogas. De acuerdo con el informe de la Aduana, el fentanilo puede causar adicción, dependencia, tolerancia, síndrome de abstinencia y muerte. Uno de los derivados del fentanilo más potente conocido hasta el momento es el carfentanilo, se estima que es 10.000 veces más potente que la morfina.
Paso a paso
La presentación de la DJF (declaración jurada de fentanilo) tendrá carácter previo y obligatorio a la registración de la SIRA, en el caso de las importaciones y previo, en su caso a la registración de la destinación de exportación, y se remite mediante nota a la Sección Precursores Químicos y Drogas Emergentes por correo electrónico a precursoresquimicos@afip.gob.ar y dnrct@afip.gob.ar.
La nota deberá contar con la firma -certificada ante escribano o personalmente en la Sección de Precursores Químicos- del representante legal de la empresa y del despachante de aduanas, y deberá estar acompañada por:
- Constancia de inscripción
- Actos constitutivos, estatutos o contratos sociales, vigentes y legalizados.
- Identificación de los socios
- Documentos que acrediten la personería del peticionante, debidamente autenticados y legalizados.
- Memoria descriptiva de los siguientes extremos:
- Antigüedad del importador/exportador en la actividad de compra/venta en el mercado interno y en comercio exterior de fentanilo y/o sales de fentanilo.
- Actividades que desarrolla y actividades de comercio derivadas de las mismas.
- Logística de transporte desde y hasta el lugar de utilización del fentanilo y/o sales de fentanilo identificando si son transportes propios o de terceros (en cuyo caso se deberá detallar la empresa y nómina de empleados). Se deberán consignar los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero designados, y la nómina de sus empleados y apoderados.
- Lugares operativos habilitados en los que se realizarán las operaciones de importación/exportación.
- Identificación de las cuentas bancarias del importador/exportador con certificación de la/s entidad/es financiera/s respectiva/s.
- Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de depósitos —integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país— que permita el control de las mercaderías existentes, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.
- Certificación/habilitación de la autoridad de aplicación correspondiente para realizar operaciones con fentanilo y/o sales de fentanilo (ANMAT).
- Declaración Jurada con los datos del importador, exportador, intermediario o comisionista
en el exterior a quien/quienes compran/venden la mercadería o cualquier otra persona vinculada a la cadena logística para efectivizarse la importación/exportación. - Cantidad que solicita importar/exportar.
- Destino de la mercadería, describiendo el proceso al que será aplicada, detallando planificación del uso de dichas cantidades. En el caso de exportación deberá acreditar fehacientemente la tenencia/importación/
adquisición en plaza de la mercadería objeto de destinación aduanera.
Canal rojo en su totalidad
La Sección Precursores Químicos y Drogas Emergentes responderá a la solicitud en un plazo de 30 días hábiles que luego elevará al Departamento Narcotráfico donde se resolverá la autorización o rechazo de la operación de
comercio exterior solicitada.
Las destinaciones de importación/exportación que cuenten con la DJF autorizada serán controladas con canal rojo de selectividad en su totalidad.
Por último, si una solicitud fue rechazada, el operador deberá aguardar 6 meses para volver a solicitarla, salvo que se trate de inconsistencias formales por subsanar.
“Nos estamos anticipando a una problemática que puede aproximarse. Las organizaciones criminales que trafican fentanilo y sus derivados tienen interés geopolítico en la región”, indicó el director de Aduanas, Guillermo Michel, tras agregar que con este registro se tendrá “un mejor control aduanero y respuestas más eficaces al nuevo contexto, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio”.
El registro es otra acción enmarcada en el Plan Anual de Lucha contra el Narcotráfico de la Dirección General de Aduanas.